Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Otros
Fecha: 8 octubre, 2026
Texto:
TJUE, Gran Sala, 16/07/2026. Asunto C‑666/24. DERECHOS FUNDAMENTALES (OTROS). LEY ORGÁNICA 1/2024 DE 10 DE JUNIO DE AMNISTIA PARA LA NORMALIZACIÓN INSTITUCIONAL, POLÍTICA Y SOCIAL EN CATALUÑA (LOA) QUE ESTABLECE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. SEGURIDAD JURÍDICA. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. PRIMACIA DEL DERECHO DE LA UE. COOPERACIÓN LEAL.
El TJUE declara que la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, a la luz de los principios de primacía y de cooperación leal, de seguridad jurídica y de igualdad de trato y de no discriminación,
debe interpretarse en el sentido de que:
no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro, actos comprendidos en esta Directiva que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando los órganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía.
Se reconoce la posibilidad de la existencia de amnistías que tienen por finalidad despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales y, en caso de que ya se haya impuesto una condena, que se ponga fin a su ejecución, lo que implica, en principio, que la sanción impuesta ya no pueda ejecutarse.
La LOA ha sido diseñada en coherencia con los compromisos europeos e internacionales en materia de derechos humanos, siguiendo directrices de tratados y organismos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el CEDH. Incorpora exclusiones específicas para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales y responder a la jurisprudencia en lo que respecta a violaciones graves de derechos humanos, reflejando las posiciones del TEDH y, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Venecia, se ha establecido una definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.
La Directiva 2017/541 se transpuso debidamente al Derecho español antes de la expiración del plazo de transposición y dicha Directiva no contiene ninguna disposición específica sobre los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal, como la amnistía, y, en consecuencia, no determina expresamente los límites de tales mecanismos.
La LOA permite que se enjuicien y castiguen los actos de terrorismo que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, aun cuando tales actos se hayan cometido en el contexto del movimiento en favor de la independencia de Cataluña y corresponde, con observancia de la autonomía judicial, a los órganos jurisdiccionales competentes identificar los actos concretos que, con arreglo al artículo 2, letra c), de esta ley, quedan excluidos de la amnistía.
En estas circunstancias, la extinción de la responsabilidad establecida en la LOA, aprobada para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación y cuyo objeto específico se define en consonancia con tales objetivos, no compromete el efecto útil de la Directiva 2017/541.
Por lo que respecta al cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica en la definición de los delitos de terrorismo que pueden ser objeto de una amnistía, la LOA describe los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable cometidos en el contexto del movimiento en favor de la independencia de Cataluña y especifica el período en el que, para poder beneficiarse de la amnistía, deben haberse cometido.
Respecto de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, reitera la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado. No obstante, en el marco de la LOA, que tiene como finalidad expresa favorecer la reconciliación política en el exclusivo contexto de un movimiento político particular, no puede considerarse que los delitos cometidos en este contexto y los delitos cometidos en otros contextos se correspondan con situaciones comparables.

