Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Otros
Fecha: 9 octubre, 2026
Texto:
TJUE, Sala Quinta, 29/04/2021. Asunto C-665/20 PPU. DERECHOS FUNDAMENTALES (OTROS). ORDEN DE DETENCIÓN. MOTIVOS DE NO EJECUCIÓN FACULTATIVA. MEDIDA GENERAL DE AMNISTÍA.
El TJUE declara que:
El artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, que supedita la aplicación del motivo de no ejecución facultativa recogido en esa disposición al requisito de que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada, esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena, debe interpretarse en el sentido de que dicho requisito se entiende cumplido cuando la persona reclamada ha sido condenada definitivamente por los mismos hechos a una pena privativa de libertad que se ha ejecutado en parte en el tercer Estado en el que se dictó la condena, y queda exonerada del cumplimiento de la pena restante por una autoridad no judicial de dicho Estado en el marco de una medida general de amnistía que se aplica también a condenados por delitos graves y que no se basa en consideraciones objetivas de política penal. Corresponde a la autoridad judicial de ejecución, en el ejercicio del margen de apreciación de que dispone, ponderar, por una parte, la prevención de la impunidad y la lucha contra la delincuencia y, por otra parte, la garantía de la seguridad jurídica de la personade que se trate.

