Existe una relevancia pública de la obra o se debe proteger el honor e intimidad de los menores es la cuestión a dilucidar.
La Fiscalía de Menores de Barcelona ha solicitado paralizar la publicación de la obra, titulada 'El odio'.
20MINUTOS. (PEDRO BUENAVENTURA). FOTOGRAFÍA: PIXABAY. ¿Puede la Justicia española prohibir la publicación de El odio, la obra en que el escritor Luisgé Martín recoge la primera confesión pública de José Bretón sobre el asesinato de sus hijos? Naturalmente, eso lo tendrá que decidir un juez, llegado el caso. No obstante, la Fiscalía de Menores de Barcelona ha pedido paralizar la publicación de esta obra, inicialmente prevista el 26 de marzo, a raíz de una petición de la madre de los menores asesinados, Ruth Ortiz. La editorial Anagrama, que tras recibir un escrito del Ministerio Público decidió suspender temporalmente la distribución de la obra, comunicó el viernes que considera que está «en su derecho de publicar» El odio.
En un comunicado difundido a través de ‘X’, la editorial alude al «derecho fundamental a la creación literaria» que recoge la Constitución Española. Se trata de un asunto de gran complejidad jurídica en el que chocan principios importantes, desde el invocado por Anagrama y la libertad de expresión hasta el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen, especialmente protegidos en un caso que afecta a menores. Hay varios factores a tener en cuenta.
El papel de Ruth Ortiz, la madre de los niños asesinados
Es un hecho relevante que haya sido Ruth Ortiz, la madre de los menores asesinados por José Bretón, quien haya pedido a la Justicia que se paralice la publicación de El odio. La mujer denunció la publicación ante la Audiencia Provincial y la Fiscalía de Córdoba, alegando que el libro vulnera el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los niños asesinados.
La Fiscalía de Córdoba remitió el asunto a la Fiscalía de Menores de Barcelona, la ciudad en la que está establecida la editorial Anagrama, y esta institución envió un escrito a los juzgados pidiendo la suspensión cautelar de la publicación de la obra. Los derechos al honor, la intimidad y la imagen son todos ellos de naturaleza personalísima, y existe un profundo debate jurídico sobre si estos prevalecen una vez quienes los ostentan han muerto. Sin embargo, tal y como indica a este periódico el juez Joaquim Bosch, estos derechos «pueden prevalecer si los herederos de los menores, en este caso la madre, los ejercen». En este caso, sería la madre quien ejercería los derechos «en nombre de sus hijos» ya fallecidos. Se trata de derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución y regulados en la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La ley mencionada aporta otra clave para determinar si la publicación de El odio podría ser suspendida por un tribunal. Se trata de una obra escrita por Luisgé Martín, en la que el autor recoge parte del contenido de las cartas que ha intercambiado con el asesino a lo largo de tres años. Existen fragmentos en los que Bretón confiesa el asesinato de sus hijos, cometido en octubre de 2011.
Pues bien, el artículo 7 de la ley establece que será una intromisión ilegítima en la protección de estos derechos «la utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas».
Esto da cuenta de la importancia que tendrá determinar si la obra reportará a Bretón un «provecho económico» o una pretendida «notoriedad pública». También es clave dilucidar si en el libro se exponen «datos falsos sobre los hechos delictivos» y si esto supone un «menoscabo de la dignidad de las víctimas».
La libertad de expresión y el interés general de la obra
Además de la posible vulneración de los derechos de los menores ejercidos por su madre, entran en juego otros factores como la libertad de expresión y la libertad de creación literaria, ambas expresamente reconocidas en el artículo 20 de la Constitución. Según explica Joaquim Bosch, «estos derechos fundamentales suelen prevalecer sobre el derecho al honor cuando se ejercen de manera veraz» y cuando el contenido de lo publicado «afecta al principio de interés general».
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