La Seguridad Social paga el IMV de hasta 1.775 euros a presos al salir de la cárcel con varias excepciones

La ley establece condiciones especiales en los requisitos de edad y convivencia para este colectivo

LAS PROVINCIAS (Nacho Ortega). FOTOGRAFÍA: IA.- La vuelta a la libertad tras cumplir una condena en prisión es un momento marcado por una vulnerabilidad económica en algunos casos extrema, y por este motivo la legislación española ha previsto recursos para facilitar la reinserción. Desde noviembre de 2024, el antiguo subsidio de excarcelación ha sido sustituido por el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación que, aunque es más compleja de tramitar, actúa como la nueva red de protección.

Tras la reforma, pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital al salir de prisión aquellas personas que tengan residencia legal y efectiva en España por al menos un año y que estén en situación de vulnerabilidad económica.

La Ley del IMV (Ley 19/2021) otorga facilidades específicas a este colectivo y por eso aplica varias excepciones únicas e importantes que no se aplican al resto de la población. Así, permite ser titular de la ayuda a partir de los 18 años (en lugar de los 23 habituales) a quienes hayan cumplido una privación de libertad superior a seis meses. Asimismo, estos exreclusos están exentos de la obligación de acreditar que han vivido de forma independiente durante los dos años anteriores a la solicitud.

El Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996) establece en su artículo 4.2.g que los internos tienen derecho expreso a «acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles». Asimismo, el artículo 228 ordena a la Administración Penitenciaria a fomentar el acceso de los liberados a las rentas de inserción y prestaciones de las Administraciones Públicas.

Las excepciones únicas

  • Exención de edad para jóvenes exreclusos: Aunque la edad general de acceso al IMV son los 23 años, el artículo 4.1.b y el artículo 5.2 eximen de este requisito a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros penitenciarios, siempre que hayan cumplido una privación de libertad superior a seis meses.
  • Exención de vida independiente: De igual forma, el artículo 10.2 exime a los liberados de prisión (con penas mayores a seis meses) de la obligación de acreditar que han vivido de forma independiente durante los años anteriores a la solicitud.

 

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