La juez impone 18 años de cárcel a la mujer que mató a su compañera de celda en Pamplona y condena además a Instituciones Penitenciarias por «déficit de vigilancia»

Responsable civil subsidiario : La institución

La magistrada decreta la r esponsabilidad civil subsidiaria "por la omisión de la adopción de medidas que garantizasen la protección de la interna asesinada" o por "déficit de vigilancia" y las indemnizaciones por ello para la pareja de la víctima

DIARIO DE NAVARRA.(CARMEN REMÍREZ). FOTOGRAFÍA:PIXABAY. la juez ha condenado a 18 años de prisión a la reclusa que la noche del 7 al 8 de noviembre de 2021 asesinó, mediante asfixia, a su compañera de celda en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Además, la juez impone a la condenada, Milagros Jiménez Jiménez, tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, una medida de libertad vigilada de 8 años.
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Entre las 21.03 del 7 de noviembre y las 3.10 del día siguiente, la acusada estranguló y asfixió a su compañera en “un acometimiento sorpresivo, inopinado, y por la espalda, por la compresión extrínseca del cuello y la comprensión extrínseca de los orificios respiratorios”. Perpetró el crimen con “un elemento ancho y con poca capacidad de producir abrasión cutánea (antebrazo, toalla)”.

Antes del día 7, la víctima estaba descontenta con su labor como reclusa de apoyo en el programa PPS con la interna, una circunstancia que había comunicado ese mismo día por la mañana a una funcionaria. Y, asimismo, esa tarde había presentado una instancia oficial de renuncia en la que reseñaba que estar junto con la citada reclusa le afectaba a su salud mental. El centro penitenciario, según recoge la sentencia, no adoptó medida alguna de protección.
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En virtud del veredicto emitido por el jurado el pasado día 6, la fiscal solicitó a la magistrada presidenta que impusiera a la inculpada una pena de 19 años de prisión, mientras que la acusación particular ejercida por la entonces pareja de la víctima reclamó 25. Por su parte, la acusación en representación de la madre y la hija menor de la fallecida -de 4 años en el momento del crimen- solicitó 15 años, la misma que el abogado defensor.
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Para determinar el alcance de la condena, la magistrada resalta que causó la muerte a la persona que estaba para cuidarla, sin que hubiera tenido la víctima ninguna actuación reprobable u hostil frente a la acusada. Por ello, añade, debe inferirse que hubo “un abuso de confianza total” por parte de la encausada, que debe tener su reflejo en la individualización de la pena, “por el mayor reproche que se constata de lo expuesto”.
Respecto a la responsabilidad civil subsidiaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la juez señala que la autora y víctima se encontraban en un centro penitenciario del Estado, que fue el lugar donde se cometió el asesinato “por la omisión de la adopción de medidas que garantizasen la protección de la interna asesinada” o por “déficit de vigilancia”.

 

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