DERECHO PENAL
El interno reunía los requisitos objetivos y tenía buena conducta, pero el juez rechazó la salida pese al criterio favorable de la Junta de Tratamiento
ECONOMIST & JURIST (Mari Carmen García). FOTOGRAFÍA: IA.- La Junta de Tratamiento consideró que podía salir de prisión. La votación fue ajustada —cuatro votos favorables y tres contrarios—, pero suficiente para proponer la concesión de su primer permiso. El interno había cumplido ya una cuarta parte de la condena, observaba buena conducta, vivía en un módulo de respeto y obtenía excelentes valoraciones en diferentes actividades penitenciarias. Pese a todo ello, el juez denegó la salida y la Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado su decisión.
El auto judicial dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza (disponible en el botón ‘descargar resolución’) establece que el cumplimiento de los requisitos objetivos exigidos por la legislación penitenciaria no convierte el permiso en automático. Tampoco obliga al juez a aceptar la propuesta favorable de la Junta de Tratamiento.
El interno, de nacionalidad dominicana, cumplía condena en el centro penitenciario de Zuera por un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal. La sentencia penal le atribuyó un papel relevante dentro de una organización dedicada a introducir cantidades importantes de cocaína para su distribución. Una de las operaciones terminó con la incautación de droga cuyo valor en el mercado ilícito rondaba los 374.000 euros.
Era su primera condena penal en España y su primer ingreso en prisión. Residía legalmente en el país desde 2012 y había dispuesto de autorización de residencia y trabajo. Durante su estancia en el centro mantenía buena conducta, participaba activamente en programas de convivencia, respeto y diálogo restaurativo y había recibido una valoración positiva por su evolución frente al consumo de sustancias.
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