Escribe desde prisión a su ex en Santiago pese a tenerlo prohibido y le absuelven porque interceptaron las cartas

El acusado, con dos penas previas por quebrantamiento de condena, remitió cuatro cartas manuscritas a la mujer

LA VOZ DE GALICIA.(XURXO MELCHOR). FOTOGRAFÍA: PIXABAY. La Audiencia Provincial ha aceptado el recurso de apelación de un hombre al que el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago condenó por quebrantar la orden que le prohibía comunicarse por cualquier medio con su expareja al escribirle a la mujer cuatro cartas manuscritas desde la cárcel de Teixeiro, en la que estaba interno. En primera instancia le impusieron una pena de dos meses y veinte días de prisión, pero los magistrados que revisaron el caso la han revocado al considerar que el acusado no llegó a establecer comunicación con la afectada porque la dirección del penal interceptó las misivas y jamás llegó a enviarlas.

El acusado, con dos penas firmes previas por quebrantamiento de condena, tenía prohibido establecer comunicación «por ningún medio oral o escrito, directo o indirecto» con su expareja por un auto que fue dictado el 11 de mayo del 2021. Sin embargo, entre el 18 y el 30 de agosto de ese mismo año, envió las cuatro cartas a la mujer desde la cárcel de Teixeiro «que fueron interceptadas por el centro penitenciario y no remitidas a su destinataria ante la existencia de la prohibición de comunicación», recoge la sentencia en sus hechos probados.

Es aquí donde, para el tribunal provincial, está el meollo del asunto. «Como al centro penitenciario se le comunican las órdenes de protección y penas accesorias impropias, podemos establecer que existe, respecto de las comunicaciones de los internos que las quebranten, un filtro administrativo previo para la protección de las víctimas y el respeto del mandato judicial».

Por ello, entiende la Audiencia que el hombre no cursó las cartas, sino que las presentó ante el correspondiente departamento del centro para que fuesen los funcionarios los que lo hiciesen. Los magistrados consideran que «como entre el depósito de las cartas en un departamento penitenciario y su curso posterior por correo ordinario existe una labor reglamentaria de filtro de un funcionario público» todas las comunicaciones de los internos están fiscalizadas, por lo que, como ocurrió en este caso, aquellas que se hacen de manera irregular se interceptan y devuelven al remitente, por lo que el quebrantamiento de la orden de prohibición de comunicación con su expareja no llegó a producirse realmente.

«La acción desarrollada por el apelante cae dentro del ámbito de la tentativa irreal o imaginaria. Es obvio que, desde una perspectiva racional y en abstracto, ese control reglamentario de la correspondencia hace inapta la acción ejecutada por el interno para comunicar con la víctima y no produjo resultado típico alguno», añade la resolución al resolver el recurso.

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