El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por tener años en prisión a una mujer absuelta por su trastorno mental

El lugar de una persona que padece una enfermedad mental,no es prisión.

La Corte Europea de Estrasburgo considera que se violó su derecho a la libertad al no valorar su estado cuando se decretó la medida de seguridad.

PÚBLICO.ES (SANTIAGO F. REVIEJO) FOTOGRAFÍA: PIXABAY. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo ha dado un severo correctivo a la Justicia y el Estado español por el caso de una mujer que pasó cinco años y medio en centros penitenciarios, tras haber sido absuelta por su grave enfermedad mental del delito que había cometido. En una sentencia que asociaciones que trabajan en el campo de la salud mental en prisiones califican como “revolucionaria”, ha condenado al Estado español a pagar 20.000 euros por la violación del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en relación al derecho a la libertad.M.B., que padece una esquizofrenia paranoide y ahora tiene 46 años, fue detenida en marzo de 2018 por haber incendiado el piso en el que vivía en Salamanca. “Acuciada por las voces que oía y que creía debía obedecer, tras haber consumido una considerable cantidad de alcohol, con sus capacidades mentales abolidas, decidió quemar su vida anterior”. Así lo reflejó la sentencia de la Audiencia Provincial que la absolvió del delito de incendio con grave peligro para la vida de las personas -nadie resultó herido-, al estimar la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal o alteración psíquica que le impidió comprender la licitud del hecho

.La Audiencia de Salamanca le impuso a M.B., nacida en Marruecos, una medida de seguridad en un “centro adecuado” durante un periodo de entre cinco y 15 años, en función de la evolución de su tratamiento, pero ese centro fue siempre penitenciario: estuvo hasta en cuatro prisiones desde marzo de 2018 hasta noviembre de 2023, cuando la trasladaron, al fin, a una residencia en el País Valencià para personas con problemas de salud mental. Su caso pasó por toda la estructura judicial española, desde el juzgado de instrucción hasta el Tribunal Constitucional, pasando por el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero ninguno varió la situación de esta mujer, ninguno consideró que debía salir de prisión. Todos, de una u otra manera, lo dejaron pasar hasta que un tribunal europeo, el de Estrasburgo, ha resuelto que las cosas no se hicieron bien, que con ella se violaron derechos humanos.

La Audiencia Provincial de Salamanca, pese a su sentencia absolutoria, prorrogó la prisión preventiva de M.B., el Tribunal Superior autonómico apoyó la decisión, el Supremo desestimó luego el recurso de la mujer y omitió cualquier referencia a su queja por la prórroga de la prisión, y, finalmente, el Constitucional consideró inadmisible el recurso de amparo al entender que no había agotado los recursos judiciales previos en relación a su denuncia por violación del derecho a la libertad. Nadie se puso de su lado, salvo César Pinto, el abogado que le tocó en el turno de oficio para presentar el recurso ante el Supremo y quien llevó posteriormente el caso ante el Tribunal de Estrasburgo, donde le han dado la razón que a ella le habían negado en España durante siete largos años.

 

Sigue la noticia en PÚBLICO.ES

Enlace
Ir arriba