El tiempo de prisión provisional puede compensar el cumplimiento de la pena de multa impuesta

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Se puede compensar el tiempo de cárcel preventiva con la pena de multa utilizando un criterio del Código Penal

ECONOMIST & JURIST (Sara Zarzoso). FOTOGRAFÍA: E&J.– Una persona en prisión provisional que finalmente es condenada a dos años de cárcel (suspendida) y a pagar una multa, podrá abonar dicha cantidad con los días que haya pasado recluida, compensando así las medidas cautelares privativas de la libertad con la pena de multa, eso sí, siempre y cuando «no exista una pena de prisión pendiente de cumplimiento». Así lo ha establecido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia que sienta jurisprudencia.

Aunque nunca antes se había llegado a permitir compensar una multa con los días que un reo había pasado en prisión provisional —pena que después de la celebración del juicio queda suspendida— el Alto Tribunal ha considerado que es de aplicabilidad el artículo 53 del Código Penal (CP), el cual establece que «si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana».

Sin embargo, la novedad radica en la interpretación extensiva que el Tribunal Supremo ha otorgado a este artículo. Considerando que su alcance puede trascender más allá del ámbito del impago de multas, el Alto Tribunal ha reconocido la viabilidad de utilizarlo en situaciones inversas. Es decir, cuando un individuo ha cumplido días de prisión provisional, los cuales son posteriormente suspendidos, pudiendo con ellos pagar la multa en compensación del daño sufrido.

Con esta decisión, el Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por un delito contra la salud pública contra un auto publicado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona. Concretamente, el auto en cuestión validaba un decreto de marzo de 2021 en el cual se acordaba el embargo telemático de las cuentas bancarias del reo «hasta la total satisfacción de las responsabilidades pecuniarias impuestas que ascienden a 90.000 euros».

La insolvencia, requisito no esencial

Aunque tanto la Audiencia Provincial de Barcelona como el Ministerio Fiscal coincidieron en que la pena de multa no puede compensarse con la prisión provisional, argumentando que la declaración de insolvencia del condenado es necesaria para establecer su responsabilidad personal subsidiaria; el Tribunal Supremo ha llegado a una conclusión completamente diferente, estimando el recurso presentado por el condenado, quien alegó una infracción del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debido a la falta de aplicación de los artículos 58 y 59 del Código Penal.

En este sentido, cabe señalar que el recurrente, en su escrito de casación, alegó que el artículo 59 del Código Penal permite el abono de medidas cautelares de cualquier naturaleza y respecto de cualquier clase de pena, «siendo la compensación un mandato imperativo para jueces y tribunales. Y en el caso de la multa, no es necesario que el penado sea insolvente ya que la compensación procede respecto de la multa tanto cuando debe ser cumplida como cuando se impone la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago».

Por su parte, en el artículo 58 se detallan los criterios para aplicar las medidas cautelares en el caso de que estas y la pena sean similares, como por ejemplo, el abono del tiempo de prisión preventiva para cumplir la pena de prisión. Sin embargo, si las medidas cautelares y la pena son diferentes, se procede a la compensación. Esto significa que, según el artículo 59 CP, cuando las medidas cautelares y la pena impuesta son de naturaleza distinta, el Juez o Tribunal determinará que la pena se considere cumplida en la medida que ellos estimen compensada.

La compensación de las multas

Llegados a este punto, para el Tribunal Supremo «juega a favor de la compensación que la regla establecida en el artículo 59 CP es una regla general que no tiene excepciones y que, en principio, es aplicable a toda clase de penas […]». Además, la determinación del parámetro para establecer la equivalencia no es un obstáculo, ya que el propio Código establece ese criterio, aunque sea para otro caso, como el impago de multas.

En resumen, si no hay una pena de prisión pendiente, se puede compensar el tiempo de prisión preventiva con la pena de multa, utilizando el criterio de equiparar un día de prisión con dos cuotas de multa según el artículo 53 del Código Penal. Esta compensación opera tanto si el penado es solvente y puede pagar la multa, como si es insolvente y debe cumplirla de otra manera.

Sin embargo, si en la sentencia se ha impuesto una pena de prisión suspendida y esta ha sido remitida definitivamente por el cumplimiento de las condiciones impuestas, la prisión preventiva no puede ser abonada a esa pena, ya que sería una ficción abonar una pena que ya no se debe cumplir.

En conclusión, la reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que el tiempo de prisión provisional puede compensar el cumplimiento de la pena de multa. Por lo tanto, cuando las medidas cautelares y la pena impuesta son de distinta naturaleza, el tribunal puede ordenar que se tenga por ejecutada la parte de la pena que considere compensada.

 

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