TRIBUNAL SUPREMO
La Sala de lo Contencioso corrige a la Audiencia Nacional y declara la responsabilidad patrimonial del Estado por el error judicial que mantuvo al hombre en prisión durante 15 años
EL PAÍS (Reyes Rincón). FOTOGRAFÍA: IA.- El Estado tendrá que pagar 2,5 millones de euros al albañil marroquí Ahmed Tommouhi por los 15 años que pasó en prisión y tres en libertad condicional cumpliendo condena por violaciones que no cometió. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha corregido a la Audiencia Nacional, que rechazó indemnizar a Tommouhi, y ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado al considerar que sí fue víctima de un error judicial y que este fue “inequívoco y cualificado”, ya que el tribunal que le condenó no valoró, a pesar de que fue admitida y formaba parte de la causa, una prueba pericial biológica cuyo resultado era incompatible con la autoría de las violaciones atribuidas a Tommouhi.
La sentencia del alto tribunal trata de enmendar la cadena de despropósitos judiciales que llevaron a Tommouhi, que ahora tiene 75 años, a vivir con la libertad restringida durante casi dos décadas. La Sala Penal ya le absolvió en diciembre pasado de la última de las cuatro condenas que se le impusieron, tres por violaciones y una por robo cometidos en Cataluña en 1991. Unos meses antes, la Audiencia Nacional le había negado una indemnización por los años encarcelados con el argumento de que no había habido un error judicial “craso o evidente”, y esta es la resolución que revoca ahora el Supremo.
En una sentencia de la que ha sido ponente el expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Supremo Carlos Lesmes, el tribunal establece que la justicia falló con Tommouhi y que “ese error fue determinante” para que el hombre permaneciera privado de libertad “durante un periodo extraordinariamente prolongado”, lo que constituye una “afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal”. El Supremo concluye que la equivocación es incontestable por varios motivos: se omitió una prueba pericial “objetiva, relevante y válidamente incorporada al proceso”, que acreditaba que el semen hallado en la ropa de la víctima no era del acusado ; esta prueba era “incompatible” con la hipótesis de que Tommouhi fuera culpable de las violaciones que se le atribuyeron; la decisión de obviar esa evidencia fue “determinante” para condenarle; y quebró “el proceso lógico de formación de la convicción judicial”.
Con estas premisas, los magistrados consideran que se dan los criterios que exige el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para declarar la existencia de un error judicial. Tommouhi, señala el Supremo, “sufrió una prolongada privación de libertad en ejecución de una condena que ha quedado sin efecto, extremo que, sin sustituir al juicio técnico sobre la existencia de error, sí exige -conforme a la finalidad del artículo 121 de la Constitución- una interpretación que garantice la efectividad del derecho a la reparación”.
Para cuantificar el importe de la indemnización, la Sala explica que los casi 18 años que estuvo el hombre privado de libertad sitúan este caso “en un plano de excepcional gravedad”. “La prolongación de la privación de libertad determina una intensificación progresiva del sufrimiento moral, de la pérdida de oportunidades vitales y del impacto en la personalidad del afectado, que excede con mucho los parámetros ordinarios de los supuestos de prisión indebida de corta o media duración”, señala la sentencia.
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