El PP se abstiene y Vox vota en contra de la norma que penalizará con hasta dos años de prisión al que "aplique o practique" cualquier tipo de método destinado a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género de una persona.
20 MINUTOS (ELENA OMEDES) FOTOGRAFÍA:IA.- El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves una reforma del Código Penal que tipifica como delito las llamadas terapias de conversión a personas del colectivo LGTBIQ+. La norma, que ha salido adelante con los votos a favor de la mayoría de la investidura, la abstención del PP y los votos en contra de Vox, castiga con hasta dos años de cárcel las prácticas destinadas a modificar, reprimir o eliminar la orientación sexual o la identidad de género de una persona, incluso cuando exista consentimiento de la víctima. Impulsada por el Partido Socialista hace justo un año, la reforma ha recibido el visto bueno de una amplia mayoría de la Cámara Baja, no sin el reproche de varios socios del Gobierno, que han afeado a los socialistas que se hayan negado a incluir en el articulado ayudas económicas y apoyo habitacional para las víctimas.
La iniciativa da un paso más respecto a la ley trans de 2023, que ya prohibió este tipo de prácticas, pero únicamente como infracción administrativa muy grave, con multas de 10.001 a 150.000 euros. Así, con esta reforma, las terapias de conversión pasarán a figurar como delito en el Código Penal, en línea con otros países, como Francia, Reino Unido o Canadá, que también persiguen estos métodos. «Las terapias de conversión son tortura, son violencia y son, en definitiva, actitudes que persiguen transformar a una persona simplemente porque no encaja en un estereotipo o etiqueta», ha denunciado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, que ha cerrado el debate de la ley en Pleno reivindicando el carácter «histórico» de una reforma que llega tras décadas de lucha del movimiento LGTBIQ+.
Según el texto, que todavía debe ser ratificado por el Senado antes de entrar en vigor, la reforma castiga con pena de cárcel de seis meses a dos años y multa de ocho a veinticuatro meses a quien «aplique o practique» sobre una persona «actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmácológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género». ……………….
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