El aislamiento en prisiones: cuando los más vulnerables son los más castigados

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Los reclusos con problemas de salud mental y adicciones sufren las consecuencias del aislamiento, a pesar de las prohibiciones internacionales. Las elevadas cifras en Catalunya preocupan a entidades sociales por el crecimiento de la mentalidad punitiva en las prisiones.

EL SALTO (Daniel Choya Moreno). FOTOGRAFÍA: IA.- El régimen de aislamiento es una realidad que afecta a una gran cantidad de reclusos. Según datos de Civio, entre 2020 y junio de 2025, se han producido más de 88.200 sanciones de aislamiento en celda durante este periodo de cinco años y medio. Pero el aislamiento no es solo una sanción. Existen varias tipologías de aislamiento que se pueden dar en prisión.

En primer lugar, destaca el artículo 42 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Es la aplicación del aislamiento como sanción. Para faltas graves, esta medida tiene una duración de cinco días (de lunes a viernes). Para faltas muy graves, la sanción puede tener una duración de 6 a 14 días. No obstante, aunque la ONU indica que la sanción de aislamiento no puede superar los 15 días, la legislación española permite una acumulación de estas sanciones que alcance hasta los 42 días. En esos casos, tras alcanzar los 14 días de sanción, se debe producir un descanso para el recluso en la aplicación de este castigo.

Sin embargo, el Comité contra la Tortura de la ONU y varios reclusos advierten que esos descansos no se producen con total rigurosidad. “Estás 14 días, te sacan un día y te llevan a otro departamento. Y ya, a las 8 de la mañana, vuelves otra vez a aislamiento. Esto lo pueden hacer hasta tres veces y llegar a los 42 días”, afirma Víctor Peco, un recluso que ha permanecido 30 años en prisión. Incluso, Naciones Unidas sostuvo en un informe de 2023 que ese día o días de descanso se puede ver sustituido con más horas de patio.

También existe el aislamiento del artículo 75 del Reglamento Penitenciario. Está vinculado a las esperas por los traslados de una prisión a otra y a la seguridad de los reclusos. “Puedes estar en un artículo 75 del Reglamento Penitenciario porque tú lo pides, porque el director estima que hay un problema de seguridad, o estás esperando a un traslado”, explica Ana Gordaliza, educadora social en el Centro Penitenciario Madrid III. En 2025, el Ministerio del Interior ha aplicado este artículo 4.405 veces. Aunque las mujeres solo representan el 7,1% de la población penitenciaria, el 28,28% de las afectadas por este tipo de aislamiento en 2025 son reclusas.

Finalmente, está el régimen de primer grado, que cuenta con un módulo propio y cuya duración es indefinida. “Ahí, puedes estar bastante tiempo. Las revisiones en primer grado se realizan cada tres meses. Pero, si tienes sanciones o no acabas de progresar, ahí puedes tener una vida”, recalca Ana Gordaliza. Dentro de este régimen, existen dos modalidades: artículo 91.2 del Reglamento Penitenciario y artículo 91.3.

Según Ana Gordaliza, “en el 91.2, puedes realizar algunas actividades comunes. Los internos pueden salir a enfermería, a comunicar al locutorio, pero ellos están en un régimen cerrado. El más restrictivo es el 91.3, en donde pasas mucho tiempo en la celda, sales con muy poca gente (una o dos personas) a los paseos y ya no tienes esas actividades comunes”. Durante el año 2025, Instituciones Penitenciarias documenta 380 aplicaciones del artículo 91.2 y 34 casos relativos al artículo 91.3.

 

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