Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 2708/2006
Voz: TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Subvoz: Trabajo
Fecha: 14 noviembre, 2006
Texto:
TSJ País Vasco (Sala de lo Social) 14/11/2006. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (TRABAJO). Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la interna trabajadora. El acto administrativo de extinción de la relación ha sido dictado por órgano competente, el director del Centro Penitenciario, a quien el art. 10.3 RD 782/01, de 6 julio, atribuye la facultad de extinción. Se declara la anulabilidad del acto de extinción de la relación laboral. Los hechos relatados no parece que hayan creado ninguna situación de inseguridad, mientras tenía lugar el traslado de las internas al taller, se ha observado que se le han entregado dos coca colas, y que se ha dado un beso en la boca con otro penado, y siguió hablando y despidiéndose de otro interno cuando se le llamó la atención. No consta ninguna conducta anterior y la relación tiene cierta antigüedad y entidad. La Sala no considera la conducta de entidad suficiente a los efectos de extinguir la relación, pues no constan elementos suficientes de indisciplina graves, o que implicasen una situación de inseguridad.
