Organo Judicial: Otros
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 28/2010
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho al honor, intimidad y propia imagen.Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
Fecha: 25 marzo, 2010

Texto:

TSJ Madrid 25/3/2010. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO A LA INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD. DERECHO DE DEFENSA). COMUNICACIONES (CON ABOGADOS Y PROCURADORES. INTERVENCION). El auto 28/2010 del TSJ de Madrid declara ilícitas las medidas de intervención de las comunicaciones entre determinados imputados en el denominado caso Gürtel – presos preventivos por dicha causa – y sus abogados defensores o los abogados que pudieran haber sido expresamente llamados en relación con asuntos penales. Con apoyo en el art. 51 LOGP, el auto considera que, no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que los imputados presos mantuvieran con sus letrados. En la instrucción se realizó una intervención indiscriminada de comunicaciones con los letrados defensores en la misma causa en la que se acuerda la intervención, que contraviene el indicado art. 51 LOGP y que tampoco puede ampararse en el art. 579 LECRIM. El auto realiza un análisis especial de la intervención de las comunicaciones de los presos con un abogado imputado en la misma causa como posible cooperador en alguno de los delitos investigados. El auto mantiene también la ilicitud de dicha concreta intervención que debiera haber requerido una ponderación especial de las razones en las que podía fundarse la posible participación del abogado en los delitos investigados y de la necesidad y proporcionalidad de la medida ya que la intervención afectaba no sólo al derecho a la intimidad del abogado sino también al derecho de defensa del resto de los imputados de los que continuaba siendo defensor. Considera el TSJ que la decisión del instructor no contiene alusión de ningún tipo a la existencia de cualquier concreta sospecha, más o menos fundada, pero en todo caso individualizada y con alguna base o indicio real en su favor, del hecho que motiva la intervención: intervención de ese letrado en la comisión de los delitos y que el mismo, aprovechando su condición, pudiese actuar como “enlace” de los tres imputados en prisión con personas del exterior. Además, los datos que servirían para deducir la participación de este Letrado en alguno de los hechos favorecedores de la actividad delictiva del grupo investigado no indican por sí solos por qué era imprescindible o muy necesaria la intervención de las comunicaciones de este letrado, ni tampoco si era posible obtener los mismos datos por otros medios menos nocivos para los derechos afectados.

Documento PDF:

Ir arriba