Organo Judicial: Otros
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Con familiares y allegados
Fecha: 11 diciembre, 2012

Texto:

TSJ Madrid 11/12/2012, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS.VIS A VIS. OTROS). Se desestima el recurso contencioso-administrativo sobre demanda de nulidad de los arts. 3.1 y 3.3 de la Instrucción 4/2005 relativos a comunicaciones con allegados íntimos. Pide el interno la nulidad de estos artículos por restringir el derecho a las comunicaciones, al ser más restrictivo que la norma general. Solicita el Abogado del Estado falta de legitimidad en el recurrente. No puede admitirse en la medida en que el actor mantiene comunicaciones que regula la norma impugnada, por lo que se encuentra comprendido en el concepto de interesado. Análisis de los artículos recurridos: El art. 3.1 exige un período de seis meses de comunicaciones normales para acreditar la estabilidad de una relación, presupuesto necesario para solicitar comunicaciones vis a vis. No considera el TSJ que este precepto restrinja la LOGP sino que la define, dando contenido normativo al concepto jurídico de allegado que necesitaba ser delimitado. El art. 3.3 establece que los internos que cumplan sanciones de aislamiento en celda no podrán tener comunicaciones vis a vis. Considera el TSJ que se trata de una regulación de los arts. 51 de la LOGP y 45 del RP. Estableciendo el propio artículo 51, que las razones de seguridad son uno de los motivos para establecer restricciones en las comunicaciones, el artículo impugnado no ha hecho sino ajustarse a esa imposición de restricciones por motivos de seguridad objetivos y razonables.

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