Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Subvoz: Trabajo
Fecha: 16 octubre, 2008
Texto:
TSJ Galicia (Sala de lo Social) 16/10/2008. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (TRABAJO). La Sala, dictamina que en la relación laboral especial litigiosa ‘el SMI no tiene la condición de mínimo absoluto, sino como cuantía de referencia modulado en función de las horas trabajadas y el rendimiento laboral obtenido’. Añade que el modulo retributivo fijado ya incluye la parte proporcional de las pagas extras -art 15.3 del R.D. 781/2001-, por lo que no procede el abono de cantidad alguna por dicho concepto. También, conforme a lo previsto en el art. 17.2 del R.D. 782/2001, los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio interrumpido que se disfrutara con carácter general, la tarde del sábado y el día completo del domingo, sin que se pueda superponer el descanso diario una vez finalizada su jornada de trabajo y hasta el comienzo de la siguiente (un mínimo de 12 horas) con el descanso semanal a que tiene derecho. La Sala estima que el interno trabajaba una jornada de 36 horas semanales, siendo el horario de lavandería de 9 a 13 y de 17 a 19 de lunes a sábados, no pudiéndose admitir las dos horas diarias estimadas por el consejo de dirección del centro como tiempo de trabajo efectivo al no haberse acreditado documentalmente por la administración, por lo que se estima procedente la compensación por medio día de descanso no disfrutado.
