TJUE, Sala Quinta, 02/07/2026. Asunto C 446/26 PPU [Blerens]. DERECHOS FUNDAMENTALES (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA EMITIDA A EFECTOS DEL EJERCICIO DE ACCIONES PENALES Y LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EMISIÓN POR MINISTERIO FISCAL EN BASE A UNA ORDEN DE DETENCIÓN NACIONAL ACORDADA POR UN JUEZ. CONTROL JUDICIAL. PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL DE URGENCIA.

Organo Judicial: TJUE
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la tutela judicial efectiva. Motivación.
Fecha: 17 septiembre, 2026

Texto:

TJUE, Sala Quinta, 02/07/2026. Asunto C‑446/26 PPU [Blerens]. DERECHOS FUNDAMENTALES (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA EMITIDA A EFECTOS DEL EJERCICIO DE ACCIONES PENALES Y LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EMISIÓN POR MINISTERIO FISCAL EN BASE A UNA ORDEN DE DETENCIÓN NACIONAL ACORDADA POR UN JUEZ. CONTROL JUDICIAL. PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL DE URGENCIA.

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 1 c) de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento penal relativo a la ejecución, en los Países Bajos, de una orden de detención europea emitida por la autoridad griega competente contra RI, un nacional griego que reside en el territorio de este Estado miembro, a efectos del ejercicio de acciones penales y de la ejecución de cuatro penas privativas de libertad.

El órgano jurisdiccional remitente trasladó a la Fiscalía griega, como autoridad judicial emisora, una serie de preguntas a fin de determinar si, en el momento de la emisión de la orden de detención nacional o en una fase posterior, los requisitos necesarios para emitir la orden de detención europea respecto al ejercicio de las acciones penales, y, en particular, su proporcionalidad también fueron examinados por un juez en el Estado miembro emisor y, por otra parte, en caso de respuesta  negativa, si es posible que dicho juez compruebe tal proporcionalidad antes de la entrega efectiva de la persona reclamada. Se planteaban dudas acerca de si, antes de su entrega al Estado miembro emisor, la persona buscada puede disfrutar de una tutela judicial efectiva.

Se acuerda la aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia ya que la denegación de la entrega de una persona detenida con el fin de ejecutar una orden de detención europea emitida a efectos del ejercicio de acciones penales, que también es objeto de tal orden de detención para la ejecución de una pena privativa de libertad, no conduce necesariamente a su puesta en libertad.

En este caso, la orden de detención europea también se había emitido a efectos de la ejecución de cuatro penas privativas de libertad basadas en sentencias firmes dictadas en el Estado miembro emisor, sin que el órgano jurisdiccional remitente expresara dudas en cuanto a la entrega a efectos de la ejecución de ninguna de esas penas.

De los autos se desprende que, en caso de entrega de RI al Estado miembro emisor, esta persona se enfrentaba a una pena privativa de libertad mínima de cuatro meses de duración. Dado que la duración de la detención sufrida en los Países Bajos ya excedía la de dicha pena, se cumple el requisito relativo a la urgencia, puesto que el mantenimiento en prisión de RI en este Estado miembro depende de la decisión del Tribunal de Justicia.

 

El TJUE resuelve que el artículo 8, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de laUnión Europea, debe interpretarse en el sentido de que:

cuando una orden de detención europea ha sido dictada por un fiscal que constituye una «autoridad judicial emisora», en el sentido del artículo 6.1 de dicha Decisión Marco, a efectos del ejercicio de acciones penales y de la ejecución de penas privativas de libertad, se cumplen las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe disfrutar la persona buscada aun cuando, por una parte, la decisión de ese fiscal de emitir dicha orden de detención europea no pueda ser objeto de un recurso judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de esta persona y, por otra parte, la referida orden de detención europea se base, en la medida en que tiene por finalidad el ejercicio de acciones penales, en una orden de detención nacional emitida por un juez que no haya efectuado un control de los requisitos de emisión de la orden de detención europea, en particular, de su proporcionalidad, y cuya decisión tampoco pueda ser objeto de recurso antes de dicha entrega, siempre que, después de ella, se prevea, en el Estado miembro emisor, un recurso judicial que garantice el control de los requisitos de emisión de la orden de detención europea, en particular, de su proporcionalidad.

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