TEDH, Sección 2ª, 25/08/2026. DERECHOS FUNDAMENTALES (DENEGACIÓN A UN PRESO DE COMUNICACIONES LOS FINES DE SEMANA CON LA CONSECUENCIA DE IMPOSIBILITAR DE HECHO LAS VISITAS DE LOS NIÑOS EN EDAD ESCOLAR. VIOLACIÓN ART. 8 CEDH)

Organo Judicial: TEDH
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz:
Fecha: 29 octubre, 2026

Texto:

TEDH, Sección 2ª, 25/08/2026. DERECHOS FUNDAMENTALES (DENEGACIÓN A UN PRESO DE COMUNICACIONES LOS FINES DE SEMANA CON LA CONSECUENCIA DE IMPOSIBILITAR DE HECHO LAS VISITAS DE LOS NIÑOS EN EDAD ESCOLAR. VIOLACIÓN ART. 8 CEDH)

EKİCİKOL contra TÜRKİYE ■  Solicitud núm. 1991/21

Hechos ■ En septiembre de 2018, la prisión de tipo T de Esmirna, donde el solicitante se encontraba recluido, adoptó una decisión general que prohibía las visitas los fines de semana debido al hacinamiento, la escasez de personal y problemas de seguridad. El solicitante, que en ese momento tenía dos hijas, una en edad preescolar y otra en edad escolar, impugnó esta decisión. Tras el rechazo de sus recursos por parte de los tribunales nacionales, incluido el Tribunal Constitucional en junio de 2020, presentó una demanda ante el Tribunal en diciembre de 2020.

En noviembre de 2019, la administración penitenciaria emitió una nueva resolución que permitía a los presos con hijos en edad escolar recibir visitas los fines de semana una vez al mes, por motivos similares. Sus quejas fueron rechazadas por los tribunales nacionales. Presentó una demanda ante el Tribunal en junio de 2021: el Tribunal dictaminó que dicha restricción a las visitas familiares constituía una violación de su derecho al respeto de la vida privada y familiar y le otorgó 1.500 euros en concepto de daños morales ( Altıntop y otros contra Turquía, [Comité], números 39386/20 y otros 28, 20 de enero de 2026).

Ley ■ Artículo 8

(1) Admisibilidad

El Tribunal rechazó la objeción del Gobierno de que el demandante aún tenía la posibilidad de recibir visitas de sus hijos entre semana y no se le habían privado otros medios de comunicación con ellos (llamadas telefónicas y correspondencia). Sin más argumentos, se remitió a una sentencia reciente en la que sostuvo que «el disfrute mutuo de la compañía del otro por parte de padres e hijos constituye un elemento fundamental de la vida familiar» ( Subaşı y otros contra Turquía , n.º 3468/20 y otros 18, § 63, 6 de diciembre de 2022). Asimismo, rechazó por inexacta la objeción del Gobierno de que los hijos de los demandantes no habían alcanzado la edad de escolarización obligatoria en el momento en que se dictó la resolución impugnada.

Tras recordar que parte de la queja del solicitante había sido examinada en el caso Altıntop , el Tribunal procedió a examinar de oficio si la presente solicitud debía declararse inadmisible por ser «sustancialmente idéntica» a una solicitud anterior. Al observar que las decisiones impugnadas en Altıntop y en la presente solicitud «eran de distinta índole […], se referían a distintos periodos de tiempo y, por consiguiente, fueron impugnadas por el solicitante en procedimientos separados ante los tribunales nacionales» (§ 24), el Tribunal consideró que las dos solicitudes no podían considerarse relativas a los mismos hechos y concluyó que la presente solicitud era admisible.

(2) Méritos

El Tribunal limitó su examen de la decisión de 2018, que prohibía las visitas de fin de semana; la decisión de 2019, que restringía las visitas de fin de semana a una vez al mes, fue examinada en Altıntop .

Recordó que, en el caso Subaşı , que también versaba sobre la denegación de visitas de fin de semana, había constatado una violación del artículo 8 por considerar que la decisión impugnada se había adoptado sobre la base de consideraciones relacionadas con la capacidad, sin tener en cuenta el derecho de los presos al respeto de su vida familiar y sus relaciones con sus hijos, y que el tribunal, tras examinar el caso, no había realizado una evaluación de la situación del demandante conforme al Convenio.

No vio motivo para apartarse de este caso y concluyó que se había producido una violación del artículo 8.

Conclusión ■ Violación del artículo 8.

Artículo 41 ■ El Tribunal observó que al demandante se le habían concedido 1.500 euros en concepto de daños morales en Altıntop y, por lo tanto, concluyó que ya se le había concedido una indemnización por los daños morales sufridos; el Tribunal desestimó la reclamación del demandante por costas y gastos, ya que su reclamación no había ido acompañada de ningún documento justificativo.

Fuente: www.prisonlitigation.org

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