TEDH, Sección 1ª, 16/07/2026. DERECHOS FUNDAMENTALES (FALTA DE EXAMEN EN PLAZO DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL. VIOLACIÓN ART. 5.4 CEDH)

Organo Judicial: TEDH
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Libertad condicional
Fecha: 15 octubre, 2026

Texto:

TEDH, Sección 1ª, 16/07/2026. DERECHOS FUNDAMENTALES (FALTA DE EXAMEN EN PLAZO DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL. VIOLACIÓN ART. 5.4 CEDH)

ORDULJ contra CROACIA ■  Solicitud n.º 5899/23

Hechos ■ En septiembre de 2011, el solicitante comenzó a cumplir una condena de dos años de prisión en un centro de detención juvenil por varios delitos que había cometido cuando tenía 19 años. Con base en las normas que rigen la detención juvenil, que establecen que podría ser considerado para la libertad condicional dos meses antes de haber cumplido dos tercios de su condena, el solicitante presentó dicha solicitud en octubre de 2012.

Debido a la edad del solicitante (23 años) y a su lugar de detención (centro de menores), los tribunales nacionales no estaban seguros de qué normas para la libertad condicional debían aplicarse —las aplicables a los presos adultos o a los menores—, lo que llevó a que la solicitud del solicitante fuera remitida a varios tribunales y a la Comisión de Libertad Condicional del Ministerio de Justicia. Finalmente, al solicitante se le concedió la libertad condicional en abril de 2013, cuatro meses antes de cumplir su condena.

El demandante solicitó una indemnización ante los tribunales nacionales. Alegó que el tribunal nacional no examinó su solicitud de libertad condicional de manera oportuna y que no cumplió con su obligación de determinar, por iniciativa propia, si los menores detenidos reunían los requisitos para obtener dicha libertad. Tanto su solicitud de indemnización como su posterior recurso de amparo constitucional fueron rechazados en 2022.

Ley ■ Artículo 5 § 4 

(1) Admisibilidad

Rechazando la objeción del Gobierno, la Corte consideró que si bien, en el presente caso, “el procedimiento para el examen de la posibilidad de liberación condicional de la detención juvenil […] excedió los requisitos del artículo 5 § 4 del Convenio”, era “de tal naturaleza que justifica su aplicabilidad” (§ 21).

Se observó que el marco jurídico interno implicaba una revisión obligatoria por parte de los tribunales nacionales, de oficio, de la necesidad de mantener la detención de los menores, dentro de un plazo determinado. Además, esta revisión se basa en la conducta del solicitante, en particular en sus perspectivas de rehabilitación y socialización, un elemento que es “susceptible de cambiar con el paso del tiempo” (§ 20).

Según el Tribunal, esas circunstancias “exigen la posibilidad de recurrir a un órgano que cumpla los requisitos del artículo 5 § 4 del Convenio” ( ibíd. , refiriéndose a Kafkaris c. Chipre (dec.) , n.º 9644/09 , § 58, 21 de junio de 2011).

(2) Méritos

El Gobierno no impugnó el hecho de que el Tribunal del Condado de Split examinara la libertad condicional del solicitante unos seis meses después de lo previsto por la ley. El Tribunal rechazó el argumento del Gobierno de que esta demora se debía a incertidumbres jurídicas sobre la ley aplicable a causa de la edad del solicitante, haciendo hincapié en que dichas deficiencias son «totalmente imputables a las autoridades nacionales» (§ 27).

Por consiguiente, el Tribunal concluyó que los tribunales nacionales no decidieron con prontitud sobre la solicitud de libertad condicional del demandante, en contravención del artículo 5 § 4.

Conclusión ■ Violación del artículo 5 § 4. 


Artículo 41 ■ 3.000 EUR en concepto de daños no pecuniarios; 830 EUR en concepto de costas y gastos.

 

Fuente: www.prisonlitigation.org

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