Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Deficiente atención médica
Fecha: 1 octubre, 2026
Texto:
TEDH, Sección 1ª, 09/07/2026. DERECHOS FUNDAMENTALES (DESATENCIÓN MÉDICA A PRESO CON PROBLEMAS DE SALUD QUE FALLECE CONSECUENCIA DE LOS MISMOS. VIOLACIÓN ARTS 2 Y3 CEDH)
FEDERICO Y RADDI contra ITALIA ■ Solicitud n.º 5053/24
Hechos ■ La denuncia se refería a la supuesta negligencia de las autoridades penitenciarias al no proporcionar al hijo de los solicitantes (AR) la atención médica adecuada en respuesta a la importante y progresiva pérdida de peso que sufrió durante su detención.
AR ingresó en la prisión de Turín en abril de 2019. Padecía adicción a las drogas, ansiedad y depresión, y se le prescribió un tratamiento para aliviar los síntomas de la abstinencia. Ya en julio de 2019, manifestó una disminución del apetito y, en agosto del mismo año, su historial médico indicaba que sufría fatiga generalizada como consecuencia de su anorexia. Ese mismo día, el Garante Nacional de los Derechos de las Personas Detenidas o Privadas de Libertad alertó a la administración penitenciaria sobre la pérdida de peso de AR y solicitó apoyo psicológico externo adicional. La administración penitenciaria denegó la solicitud, descartando la posibilidad de que la pérdida de peso de AR se debiera a un problema de salud grave.
En noviembre de 2019, en respuesta a una nueva solicitud del Garante Nacional tras el empeoramiento del estado de AR, las autoridades penitenciarias declararon que su pérdida de peso debía considerarse una estrategia manipuladora para obtener beneficios secundarios (§ 8). Al día siguiente, la administración médica de la prisión solicitó el traslado de AR a la sección de pacientes internos del Hospital de Turín. Este traslado se retrasó hasta el 10 de diciembre por falta de camas disponibles. El día del traslado, AR se negó a ser hospitalizado, en contra del consejo médico.
Tres días después, tras ser hospitalizado de urgencia, le diagnosticaron una infección pulmonar. Al día siguiente entró en coma y falleció el 30 de diciembre en el hospital a causa de un shock séptico.
Se abrió una investigación penal a petición del Garante Nacional. En octubre de 2023, basándose en informes periciales que, si bien señalaban retrasos indebidos en el reconocimiento de la gravedad de la situación de AR y una falta de coordinación entre los profesionales sanitarios implicados, también indicaban que AR se había negado a ser hospitalizado, el juez de instrucción de Turín ordenó el sobreseimiento del procedimiento.
Ley ■ Artículos 2 y 3
(1) Admisibilidad
El Tribunal rechazó el argumento del Gobierno de que los demandantes debieron haber recurrido a una reparación compensatoria ante los tribunales civiles una vez concluidos los procedimientos penales. Recordó que no existe obligación de utilizar otro recurso con el mismo objetivo que el ya empleado. El Tribunal observó que el Gobierno no impugnó la idoneidad de los procedimientos penales ni aportó razones que justificaran la mayor eficacia de los procedimientos civiles.
(2) Méritos
El Tribunal consideró indiscutible que AR padecía varias afecciones médicas y que dos de los tres peritos médicos designados por el Ministerio Público concluyeron que su deterioro, vinculado a la pérdida de peso, tuvo un papel causal en su muerte.
El Tribunal también identificó deficiencias en la atención médica brindada. Observó que dos de los tres peritos médicos consultados durante el procedimiento interno concluyeron que “la respuesta médica a la rápida y progresiva pérdida de peso [de AR] no fue ni adecuada ni oportuna” (§ 25). Además, a pesar de las solicitudes tanto de AR como del Garante Nacional, no se tomó ninguna medida decisiva (como controles de peso y seguimiento diario) hasta que su estado se deterioró gravemente.
El Tribunal rechazó el argumento del Gobierno de que “la pérdida de peso inicialmente parecía voluntaria” (§ 25), haciendo hincapié en que las autoridades no habían logrado establecer las razones de la negativa de AR a comer.
El Tribunal también rechazó el argumento sobre el incumplimiento de AR con su supervisión médica. Consideró que sus «negativas a aceptar el tratamiento fueron ocasionales y ocurrieron mientras estaba en aislamiento […] o durante la fase final de la detención» (§ 26) y declaró infundada la alegación del Gobierno de que se negó a tomar suplementos nutricionales. La negativa de AR a ser hospitalizado en diciembre de 2019 tampoco se consideró determinante, ya que, si bien la necesidad de hospitalización se había reconocido en noviembre de 2019 debido a su estado crítico de salud, las autoridades la retrasaron tres semanas por falta de capacidad.
En consecuencia, teniendo en cuenta “las prolongadas demoras en abordar la condición de AR y la falta de esfuerzos previos para asegurar un tratamiento adecuado”, el Tribunal concluyó que la atención médica que se le brindó había sido inadecuada.
Conclusión ■ Violación de los artículos 2 y 3.
Artículo 41 ■ 6.790 EUR a título conjunto en concepto de daños pecuniarios (gastos funerarios); 20.000 EUR a título conjunto en concepto de daños no pecuniarios; 1.000 EUR en concepto de costas y gastos incurridos en los procedimientos nacionales.
Fuente: www.prisonlitigation.org

