Organo Judicial: Otros
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho al honor, intimidad y propia imagen.Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
Fecha: 29 noviembre, 2011

Texto:

TEDH 29/11/2011. PERMISOS (EXTRAORDINARIO). DERECHOS FUNDAMENTALES (DERECHO A LA INTIMIDAD). El Tribunal declara admisibles y estima las quejas. El demandante cumplió una condena de prisión de trece años. En dicho periodo, su hija de once años fue atropellada por un autobús e ingresó en la unidad de cuidados intensivos. El interno fue informado de que había entrado en coma y que su estado era muy grave. Presentó una solicitud de permiso de salida por razones humanitarias para visitar a su hija moribunda. El juez denegó la solicitud y el interno interpuso recurso. La hija del demandante murió y el Juez de Vigilancia autorizó al demandante acudir a funeral bajo vigilancia policial. El demandante solicitó llevar traje y esposas y pidió que los oficiales vistieran de paisano pero dicha petición fue denegada por el Director del Centro. Posteriormente, se le dijo que debió entender mal y expresó que podía haber acudido al funeral tal como solicitaba. La decisión por escrito le fue notificada cuando el funeral ya había tendido lugar. El Tribunal reitera que cualquier injerencia con los derechos de una persona al respeto de su vida privada y familiar constituye una vulneración del art. 8. La negativa del permiso al demandante era incompatible con el derecho al respeto de su vida privada y familiar y considera que la denegación no era necesaria y no correspondía a una necesidad social apremiante y no era proporcional a los objetivos legítimos perseguidos entendiendo que ha habido una violación del Art. 8 del Convenio (negativa a acudir al funeral de su hija y a hacerlo con ropa de calle). El hecho de que el demandante no hubiera sido informado en tiempo y forma clara e inequívocamente acerca de las condiciones de su permiso supuso su negativa a asistir y la falta de respuesta oportuna y adecuada a la solicitud debe considerarse incompatible con sus derechos. Dado que el Tribunal considera que ha habido violación del Convenio y no es posible reparar íntegramente las consecuencias de dicha violación, le concede una satisfacción equitativa y declara que el Estado deberá abonar al demandante en concepto de daño moral la cantidad de 2.000€ más el interés correspondiente al equivalente al tipo de interés de los préstamos del Banco Central Europeo incrementado en tres puntos hasta el pago.

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