Organo Judicial: Otros
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Otros
Fecha: 22 enero, 2013

Texto:

TEDH 22/01/2013. Decisión en Asunto Jacinto Jaurrieta Ortigala c. España. PERMISOS Y SALIDAS (OTROS). El TEDH declara por unanimidad inadmisible la demanda. Parte del razonamiento de que el TEDH no puede crear, a través de la interpretación del art. 6.1 del Convenio, un derecho sustantivo que carezca de base jurídica en el Estado en cuestión. A juicio del TEDH, la legislación española no hace mención de la categoría del permiso ordinario penitenciario, ahora bien, el Tribunal Constitucional español, el más alto tribunal en cuanto a la interpretación de la Constitución, ha declarado repetidamente que el permiso penitenciario no constituye un derecho subjetivo o fundamental, y el TEDH no encuentra razones poderosas para diferir de las conclusio¬nes alcanzadas por el TC español. Como resulta también de la jurisprudencia del TC, la ausencia de un derecho subjetivo a conceder un permiso penitenciario, no excluye la existencia de un legítimo interés por parte de los reclusos como beneficiarios potenciales de un permiso, que explica su presencia legal en los procesos judiciales sobre la materia. En vista de las consideraciones anteriores, el TEDH no puede considerar que las quejas del demandante se refieran a un «derecho» reconocido en la legislación española o en el Convenio. Por tanto, concluye que el art. 6.1 del Convenio no es aplicable.

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