Organo Judicial: Otros
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Redención ordinaria
Fecha: 21 octubre, 2013

Texto:

TEDH 21/10/2013. Asunto Del Río Prada c. España. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (OTROS). BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (REDENCIÓN ORDINARIA. REDENCIÓN EXTRAORDINARIA). En su Sentencia definitiva de Gran Sala, dictada en el caso Del Río Prada c. España el TEDH falla, que ha habido vulneración del artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; que desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de la demandante no es regular y vulnera el artículo 5 § 1 (derecho a la libertad y a la seguridad); y, que corresponde al Estado demandado garantizar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve posible. El caso versa sobre el aplazamiento de la fecha de puesta en libertad definitiva de una persona condenada por terrorismo en virtud de la aplicación de una nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo –conocida como « doctrina Parot »– adoptada tras su condena. El Tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible. (Véase, para un mayor detalle, nota de prensa, resumen más desarrollado y texto completo de la sentencia en el documento PDF adjunto).

Documento PDF:

Ir arriba