Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 39896
Voz: TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Subvoz: Trabajo
Fecha: 24 marzo, 2009
Texto:
STSJ Andalucía/Sevilla (Sala de lo Social) 24/3/2009. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (TRABAJO). Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el OATPP. Se había declarado nula la decisión de extinguir la relación laboral de los actores (en taller de carpintería) por parte de la Administración penitenciaria al considerar que los ceses por la terminación de la obra o servicio no estaban debidamente razonados. Y la Sala confirma la sentencia con fundamento en que cuando el OATPP acuerda la extinción de unos contratos y no de otros que están en las mismas circunstancias, basándose en que “el criterio que ha seguido el monitor del taller para la selección de los operarios ha sido el de mejor cualificación y preparación para el desempeño de cada puesto de trabajo”, y no consta (ni en la resolución, ni en informes o documentos complementarios) que los afectados hayan tenido medios para conocer cuáles son esos criterios objetivos en lo que se concreta que otros internos estén mejor cualificados que ellos, deberemos apreciar que esa decisión empresarial no respeta el derecho del trabajador a conocer la razón de su cese y en consecuencia no respeta su derecho a la defensa.
