Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Subvoz: Prestaciones no contributivas
Fecha: 17 enero, 2011
Texto:
STS (Sala de lo Social) 17/01/2011. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS). Frente a la reclamación del recurrente de que no procede descontar de la pensión no contributiva de invalidez la manutención que percibe del Establecimiento Penitenciario, la Sala, en aplicación de la regla de compatibilidad entre la pensión no contributiva y los ingresos anuales del beneficiario que no excedan del importe del 25% de la pensión, contenida en el art. 145.2 LGSS , considera procedente que se deduzcan del importe de la pensión los ingresos que excedan de ese porcentaje compatible.
