Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 790/2014
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Otros
Fecha: 25 noviembre, 2014
Texto:
STS, Sala de lo Penal, 25/11/2014. INFRACCIONES Y SANCIONES (OTROS). COMUNICACIONES (OTROS). JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN (PROCEDIMIENTO). Tras un análisis de los supuestos en que cabe la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina y su tramitación, declara haber lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y establece que no existe incompatibilidad, por no vulnerar el principio non bis in idem, entre las sanciones disciplinarias impuestas por la introducción o posesión de objetos no autorizados en el interior del Centro Penitenciario con el acuerdo de restricción o suspensión por seis meses de las comunicaciones orales del interno, ya que no supone una doble sanción que vulnere el referido principio porque no son identificables el fundamento y la finalidad de ambos. Para evitar que se utilice la restricción de las comunicaciones orales con una finalidad sancionadora encubierta, los acuerdos que las adopten deben contener la necesaria y suficiente motivación que permitan al órgano jurisdiccional verificar su proporcionalidad y la finalidad perseguida. No obstante, a pesar de la estimación del recurso del Ministerio Fiscal, no se procede a modificar la decisión de la Audiencia Provincial respecto a la desproporción de la restricción acordada puesto que dicha valoración se encuentra dentro de sus competencias como órgano de apelación y no queda sujeta al ámbito del recurso casacional.
