Organo Judicial: Tribunal Supremo
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Otros
Fecha: 17 marzo, 2009

Texto:

STS 17/3/2009. FIES. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (DERECHO A LA LIBERTAD. OTROS). Se estima el recurso de casación interpuesto por la “Asociación de Madres Unidas contra la Droga” y se declara nulo de pleno derecho el apartado primero -encabezado con la rúbrica «Normas de seguridad, control y prevención relativas a internos muy conflictivos y/o inadaptados»- de la Instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Las circulares o instrucciones dictadas por la administración penitenciaria, al carecer de la naturaleza y de las garantías de las normas jurídicas o disposiciones de carácter general, no son medio idóneo para regular derechos y deberes de los internos en los centros penitenciarios. La plausible conveniencia de prestar el servicio con igualdad de criterio en todos los centros penitenciarios, a través de instrucciones y circulares de régimen interno, no permite completar las normas de control y prevención aplicables a los internos a través de tales reglamentos organizativos, que no pueden traspasar el umbral del funcionamiento del servicio y adentrarse en la regulación de los derechos y deberes de unos internos a los que la propia Instrucción incluye en un grupo determinado, aunque se diga que es a los meros efectos administrativos. El apartado primero de la Instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, contiene normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y/o inadaptados, que afectan a los derechos y deberes de éstos, de manera que se excede del cometido y finalidad de los denominados «reglamentos administrativos o de organización» para adentrarse en el ámbito reservado a la ley y a sus reglamentos ejecutivos, rodeados estos de unas garantías en su elaboración y requisitos de publicidad de los que aquélla carece. Se consideran conculcados los principios de reserva de ley y jerarquía normativa.

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