Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 734/2008
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Redención ordinaria
Fecha: 14 noviembre, 2008
Texto:
STS 14/11/2008. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (REDENCIÓN ORDINARIA. REDENCIÓN EXTRAORDINARIA). OTROS. La sentencia resuelve un recurso por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal contra un auto de la AP Barcelona de aprobación de licenciamiento definitivo en el que, ignorando la denominada “doctrina Parot” -establecida por el TS en sentencia de 28/2/2006- se mantenía la fecha de licenciamiento definitivo resultante de una liquidación de condena practicada en el año 1.998. El TS casa y anula la resolución recurrida y devuelve las actuaciones al Tribunal remitente a fin de que, previos los trámites pertinentes, se practique nueva liquidación de condena al penado respecto de las penas que le fueron acumuladas en su día ex art. 76 CP, de manera que, manteniéndose el límite máximo en veinte años de privación de libertad, el cumplimiento de la condena total se efectúe según el orden de gravedad de las penas- comenzando por la pena más grave- aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. En definitiva, el TS considera aplicable al caso la “doctrina Parot”. El TS estima que el hecho de que ya existiera una liquidación de condena aprobada al margen de dicha “doctrina Parot” no es obstáculo para la aplicación de la misma. La liquidación de condena puede modificarse si, como es el caso, se ha producido una nueva doctrina jurisprudencial que modifica la interpretación de una norma legal: en el caso analizado, el art. 76 CP. El TS invoca argumentos ya esgrimidos en su sentencia de 28/2/2006 y en su auto de 7/4/2008, resoluciones ambas que se encuentran y publicadas y resumidas en este portal. VOTO PARTICULAR DISCREPANTE.
