Organo Judicial: Tribunal Supremo
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 1391/2009
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la libertad y a la seguridad
Fecha: 10 diciembre, 2009

Texto:

STS 10/12/2009. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (DERECHO A LA LIBERTAD. OTROS). En aplicación de la STC 57/2008 y de la interpretación que dicha sentencia realiza del art. 58 CP, el TS casa y anula auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre aprobación de liquidación de condena y ordena el abono del tiempo durante el que el recurrente estuvo sujeto a prisión provisional en la causa con independencia de que dicho tiempo se haya computado también para el cumplimiento de otra condena. No obstante, el TS considera que dicha interpretación del art. 58 CP realizada por el TC pudiera afectar al principio de seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad e incluso pudiera favorecer el decaimiento de la buena fe procesal a favor del fraude de ley. El TS estima que dicha interpretación provoca la creación de facto, de un beneficio penitenciario no previsto por el Legislador, con clara incidencia en materia de ejecución de condenas y con efectos incalculables e imprecisos, al quedar el licenciamiento definitivo al albur del caso concreto, quebrándose el principio de legalidad en materia penal y penitenciaria. Por ello, considera razonable que el Legislador, en el reciente Proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal, introduzca la reforma del artículo 58 CP para eliminar cualquier duda sobre la cuestión, proponiendo expresamente como redacción a dar al inciso primero que «el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella» .

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