Organo Judicial: Tribunal Supremo
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 780/2015
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Procedimiento
Fecha: 9 diciembre, 2015

Texto:

STS 09/12/2015. PERMISOS (OTROS). PROCEDIMIENTO. No ha lugar al recurso de casación por unificación de doctrina interpuesto por el interno. Este recurso exige la concurrencia de dos requisitos, identidad de supuesto legal de hecho y contradicción de doctrina legal aplicada. En este caso, las situaciones fácticas aunque semejantes no son las mismas, lo diferencian que el recurrente no ha terminado el programa dispuesto para tratar el necesario control de la agresión sexual y que el pronóstico de reincidencia es calificado de medio-elevado, situaciones personales específicas que inciden en la decisión para denegar un permiso penitenciario. El motivo de la disensión que se expresa en el recurso no es una divergente aplicación de la norma penitenciaria, sino la valoración de unas circunstancias personales e individuales de un interno que le hacen merecedor, o no, de un beneficio penitenciario. En consecuencia, no hay contradicción en la interpretación de la norma, sino aplicación de la norma a un caso concreto, por lo que no ha lugar al recurso de casación.

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