Organo Judicial: Tribunal Supremo
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 79/2012
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Intervención
Fecha: 9 febrero, 2012

Texto:

STS 09/02/2012. COMUNICACIONES (CON ABOGADOS Y PROCURADORES. ORALES. INTERVENCIÓN). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO DE DEFENSA). La sentencia condena al juez instructor de un procedimiento penal como autor de un delito de prevaricación (art. 446.3 CP) en concurso con un delito del art. 536 CP por haber intervenido las comunicaciones entre los letrados defensores y sus defendidos presos durante la instrucción de una causa no relacionada con el terrorismo. Reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en relación a la interpretación del art. 51.2 LOGP ha venido considerando acumulativos –y no alternativos- los dos requisitos exigidos por dicho precepto para proceder a la intervención de las comunicaciones entre el interno en un establecimiento penitenciario y su abogado. La resolución de intervención de las comunicaciones dictada en el caso analizado es injusta en tanto que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable. De hecho, contra los letrados defensores no existía ningún indicio de actuación delictiva. Tampoco puede valorarse como protección del derecho de defensa la supresión de algunos párrafos de las conversaciones intervenidas, una vez que han sido escuchadas por los funcionarios policiales responsables de la investigación, que ni siquiera fueron requeridos para que no las utilizaran en sus informes o conclusiones o líneas de investigación, por el propio acusado como instructor de la causa y por los representantes del Ministerio Fiscal. Esta supresión tiene sentido en los supuestos de acceso accidental, como el único remedio posible, pero carece de eficacia en relación con una resolución orientada directamente al conocimiento del contenido de tales comunicaciones, pues la exclusión solo puede producirse una vez oídas las conversaciones y, desde ese momento, el investigador ya conoce el contenido de lo hablado.

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