Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho al honor, intimidad y propia imagen.Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
Fecha: 4 febrero, 2013
Texto:
ATS 04/02/2013. DERECHOS FUNDAMENTALES (DERECHO A LA INTIMIDAD). COMUNICACIONES (VIS A VIS). Se desestima el recurso planteado por el querellante sobre prevaricación y posible delito contra el derecho a la intimidad en auto judicial que permite la grabación sonora de la comunicación “vis a vis” íntimo con su pareja sentimental. El auto del TS analiza los dos posibles derechos afectados: el secreto a las comunicaciones del querellante y el de la intimidad de su pareja sentimental, interna preventiva en el centro penitenciario por otro delito. En ambos casos concluye la inexistencia de los delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales. En el primero de los supuestos, el artículo 18 de la Constitución permite, en el curso de una investigación con fundadas sospechas, acordar diligencias que supongan una injerencia incluso en el secreto de comunicaciones, aludiendo “en especial” es decir, no en exclusiva, a las conversaciones telefónicas o de correo. Por tanto, no se considera la resolución como prevaricadora por no recoger una interpretación contraria ni torcida del ordenamiento jurídico. Si bien la intervención afecta de forma especialmente relevante a la intimidad por referirse al ámbito de las relaciones sexuales, no existe tal límite en el ordenamiento, ni difiere de otras posibles escuchas como las telefónicas, que incluso pueden llegar a tener el mismo contenido sexual, permitidas por la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el caso de la pareja sentimental del querellante, la lesión en el derecho de la presa se produce como consecuencia inevitable de la finalidad investigadora relativa a su comunicante, por lo que la injerencia no resulta descabellada ni exorbitante, desapareciendo el elemento objetivo de injusticia prevaricadora. Incluso la Ley General Penitenciaria contiene una remisión expresa a este tipo de intervención en sus artículos 53 en relación al 51.1.
