Organo Judicial: Tribunal Constitucional
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 92/2012
Voz: OTROS
Subvoz: Otros
Fecha: 7 mayo, 2012

Texto:

STC 92/2012, de 7 de mayo. OTROS. Interno que se encuentra en prisión preventiva, decretada en la misma fecha, simultáneamente en dos causas penales distintas siendo condenado en una de ellas y permaneciendo en situación de preventivo en la otra. Al ser condenado en la primera causa se le abonó el periodo de tiempo que estuvo preventivo. Al ser condenado en la segunda causa, no se le reconoció el abono del tiempo en el cual estuvo en condición de preventivo por haber sido condenado antes y ya abonada la prisión preventiva. Debe declararse, en aplicación de la doctrina fijada en la STC 57/2008, de 28 de abril y del art.58 CP vigente en aquel momento, que se deben abonar en la causa en la continuó como preventivo aquellos períodos que hubiera pasado en prisión preventiva aunque durante los mismos se hubiese permanecido también en calidad de penado por otra causa. En la segunda causa no se le reconoce el periodo de tiempo total en el cual estuvo preventivo sino sólo el tramo que media entre la primera condena y la segunda.

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