Organo Judicial: Tribunal Constitucional
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 71/2008
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Derecho de defensa y asistencia letrada. Derecho a ser informado de la acusación y a utilizar los medios de prueba en su defensa
Fecha: 23 junio, 2008

Texto:

STC 71/2008, de 23 de junio. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. DERECHO DE DEFENSA. OTROS). INFRACCIONES Y SANCIONES. Se deniega el amparo. No hay vulneración del DERECHO A CONOCER LA ACUSACIÓN por el hecho de que, en el marco de un expediente disciplinario, el pliego de cargos se notificara a un tercero. Entre otras actuaciones, el recurrente formuló alegaciones frente a dicho pliego de cargos, lo que acredita que tuvo un puntual y efectivo conocimiento de los hechos que se le imputaban y realizó una profusa actividad de alegaciones que descarta la existencia de una indefensión material. No hay vulneración DEL DERECHO DE DEFENSA porque al recurrente se le denegase la posibilidad de ser asesorado en entrevista personal por otro interno, entre otras razones porque se le permitió dicho asesoramiento por escrito y porque, ante la negativa de asesoramiento en el modo por él propuesto, no escogió otra alternativa. No hay vulneración del DERECHO A LA PRUEBA por haberse denegado la práctica de la prueba solicitada, entre otras razones porque el recurrente no ha cumplido con la carga procesal de justificar que la actividad probatoria denegada se tradujera en su efectiva indefensión, ni que tuviera relevancia o trascendencia en relación con la decisión final del proceso. Además, se consideran pruebas innecesarias tanto el acceso directo a los informes de los funcionarios y Jefatura de Servicios- porque el recurrente había tenido acceso a su contenido a través del pliego de cargos- como la toma de declaración de los funcionarios, al haberse pronunciado ya por escrito. No hay vulneración del DERECHO DE REUNIÓN porque el recurrente se limitó a comunicar por medio de instancia entregada poco antes de su celebración que participaría en una concentración, pero sin posibilitar que la Administración ponderara las razones de orden y de seguridad del centro que pudieran verse afectadas. No hay vulneración del DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA que se imputa a las resoluciones judiciales porque, aunque es cierto que la fundamentación contenida en los Autos impugnados no satisface las exigencias constitucionales de motivación, habiendo rechazado el TC, por las razones expuestas, la existencia de vulneración por la Administración de esos derechos fundamentales que invoca el recurrente, carecería de cualquier efecto útil un eventual otorgamiento del amparo por vulneración del art. 24.1 CE

Documento PDF:

Ir arriba