Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 63/2012
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Procedimiento
Fecha: 29 marzo, 2012
Texto:
STC 63/2012, de 29 de marzo. PROCEDIMIENTO. OTROS. Se inadmite el recurso de amparo por no haberse agotado la vía judicial previa. El recurrente debió haber interpuesto recurso de casación por infracción de ley (art. 988 LECRIM) contra el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra la providencia dictada por la misma Sala por la que se ordenó al Centro Penitenciario elaborar la liquidación de condena conforme al criterio fijado por la Sala Penal del TS en la STS 197/2006 (Doctrina Parot). El recurso de casación por infracción de ley previsto en el art. 988 LECRIM resulta también aplicable a los autos que aprueban el licenciamiento definitivo en cuanto que lo resuelto en ellos incide en el límite concreto de pena privativa de libertad que ha de cumplir el penado. En tal sentido, aun cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo no siempre fue unánime en cuanto a la recurribilidad en casación de los autos de liquidación de condena, tal incertidumbre fue íntegramente despejada mediante el auto del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2008.
