Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 59/2011
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la tutela judicial efectiva. Motivación.
Fecha: 3 mayo, 2011
Texto:
STC 59/2011, de 3 de mayo. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. MOTIVACION). INFRACCIONES Y SANCIONES. Se otorga el amparo. En el marco de la tramitación de un procedimiento sancionador, el recurrente realizó diversas alegaciones: por un lado, la nulidad del registro de la celda por vulneración del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), al no haberse practicado en su presencia; por otro, negando tener relación alguna con la tarjeta telefónica hallada. Sin embargo, ni la propuesta de resolución del funcionario instructor ni el acuerdo sancionador de la comisión disciplinaria valoraron o hicieron mención alguna a las alegaciones del recurrente lo que supone una vulneración de los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Por su parte, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, al resolver los recursos interpuestos mediante respuestas estereotipadas, incurrió también en una flagrante incongruencia omisiva, vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva. Desde la entrada en funcionamiento de este concreto órgano judicial, han sido muy reiterados los pronunciamientos que el TC ha debido realizar en relación con la manera en que ejerce el control de legalidad de la función sancionadora de la Administración penitenciaria. En muchos de esos recursos de amparo hay una queja coincidente de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por el uso de formularios estereotipados, lo que provocó que en todos ellos se otorgara el amparo. Lo expuesto pone en evidencia que este órgano judicial, pese a la reiteración con que desde la STC 268/2006, de 11 de septiembre, el TC le ha señalado que dicha respuesta estereotipada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) cuando se alegan vulneraciones de derechos fundamentales en la tramitación del procedimiento sancionador, insiste en su utilización. Ello implica que este órgano judicial está incurriendo en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del TC, cuya exigencia trae causa del art. 5 LOPJ. Esta circunstancia debe servir de justificación para que este Tribunal haga una apelación directa a este órgano judicial para que haga un acatamiento estricto de la doctrina de este Tribunal sobre el particular.
