Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 39569
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la tutela judicial efectiva. Motivación.
Fecha: 21 enero, 2008
Texto:
STC 5/2008, de 21 de enero. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO DE DEFENSA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). INFRACCIONES Y SANCIONES (DERECHO DE DEFENSA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). Se otorga el amparo. Las garantías contenidas en el art. 24.2 CE son aplicables no sólo al proceso penal, sino también, con las matizaciones derivadas de su propia naturaleza, a los procedimientos administrativos sancionadores y, en concreto, al procedimiento disciplinario penitenciario, ámbito en el que estas garantías deben aplicarse con especial vigor. No obstante, en el caso analizado no se aprecia vulneración del derecho de defensa por cuanto consta en el expediente que la solicitud de asesoramiento legal durante la tramitación del expediente disciplinario fue atendida toda vez que el recurrente fue asesorado por el Jurista criminólogo del centro penitenciario en dos ocasiones. Si hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto, en sus resoluciones, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria no alude, ni implícita ni explícitamente, a las irregularidades presuntamente cometidas en el procedimiento sancionador y denunciadas por el recurrente ni a la falta de respuesta de dichas alegaciones en el recurso de alzada. Se anulan los autos impugnados y se ordena la retroacción de las actuaciones al momento procesal anterior al de dictarse el primero de ellos, a fin de que se dicte nueva resolución que resuelva exclusivamente las cuestiones de legalidad ordinaria planteadas en el recurso de alzada.
