Organo Judicial: Tribunal Constitucional
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 43/2008
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la tutela judicial efectiva. Motivación.
Fecha: 10 marzo, 2008

Texto:

STC 43/2008, de 10 de marzo. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (LIBERTAD. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (REDENCION ORDINARIA). Se otorga el amparo. Las resoluciones del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y de la Audiencia Nacional denegatorias de la redención ordinaria solicitada vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria denegó a la demandante la redención solicitada por considerar prescrito el derecho, toda vez que consideró supletoriamente aplicable -en defecto de previsión expresa en la legislación penitenciaria (arts. 65 a 73 del Reglamento del Servicio de Prisiones de 1956) y por entender que se está ante una relación de sujeción especial sujeta al Derecho administrativo- el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el art. 46 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, plazo excedido con creces en la fecha en que se produjo la reclamación de la recurrente. Por su parte, la Audiencia Nacional consideró que la solicitud de redención ordinaria es una acción de naturaleza administrativa sujeta en su ejercicio al plazo de caducidad general de 5 años. Según el TC, si bien es cierto que la relación entre la administración penitenciaria y los internos es una relación administrativa, no lo es menos que en dicha relación existe un ámbito que está directamente judicializado (art. 117.3 CE) y es el relativo a la ejecución de las penas, en el que se enmarcan las cuestiones referentes a la aplicación del beneficio de redención de penas, cuya competencia se reserva por la LOGP y la LOPJ al Juez de Vigilancia Penitenciaria, por lo que resulta irrazonable calificar como acción de naturaleza administrativa la solicitud del beneficio penitenciario de redención de penas. A lo anterior se añade que las resoluciones judiciales impugnadas consideran prescrita la solicitud de la recurrente en aplicación un precepto – el art. 46 de la LGP de 4 de enero de 1977- perteneciente a una ley derogada. En tal sentido, el TC tiene declarado que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se aplica una norma derogada que resulta decisiva para el fallo, lo que convierte en irrazonable la elección de la norma aplicable.

Documento PDF:

Ir arriba