Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 40/2010
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la tutela judicial efectiva. Motivación.
Fecha: 19 julio, 2010
Texto:
STC 40/2010, de 19 de julio. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL. MALOS TRATOS Y RIGOR INNECESARIO. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). Se otorga el amparo. El TC aprecia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) en relación con el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE). El recurrente presentó denuncia ante el Juzgado Decano de Aranjuez por los malos tratos, físicos y psicológicos que afirmaba haber recibido en el Centro Penitenciario Madrid VI. Tras solicitar informe al Centro Penitenciario y tomar declaración al denunciante, el Juzgado instructor dictó auto de sobreseimiento y archivo de la causa. Hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en este ámbito si no se abre o se clausura la instrucción cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito de torturas o de tratos inhumanos o degradantes denunciado, y cuando tales sospechas se revelen como susceptibles de ser despejadas, ya que respecto a la investigación de indicios de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridos bajo la custodia de autoridades policiales, de los Acuerdos internacionales firmados por España y del propio tenor del art. 15 CE se desprende un especial mandato de agotar cuantas posibilidades razonables de indagación resulten útiles para aclarar los hechos. En estos supuestos, en los que el valor superior de la dignidad humana puede verse comprometido con motivo de una situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado, es necesario acentuar las garantías, de tal modo que el ordenamiento constitucional pueda amparar al ciudadano fácticamente desprotegido ante cualquier sospecha de excesos contra su integridad física o moral. En el caso de autos, no se produjo una investigación judicial eficaz, toda vez que se decidió archivar las diligencias abiertas cuando podía no haberse esclarecido suficientemente la realidad de los hechos denunciados y existían aún medios razonablemente disponibles para despejar las posibles dudas al respecto.
