Organo Judicial: Tribunal Constitucional
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 35/2009
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Baja en redención
Fecha: 9 febrero, 2009

Texto:

STC 35/2009, de 9 de febrero. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. OTROS). BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (REDENCIÓN ORDINARIA. BAJA EN REDENCIÓN). Se otorga el amparo. La cuestión relativa a la procedencia de la redención de penas por el trabajo afecta al derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el art. 17.1 CE, ya que el periodo de privación de libertad depende, entre otros factores, de su aplicación conforme a lo establecido en el art. 100 del Código penal de 1973 en relación con lo dispuesto en el art. 25.2 CE, por cuanto se conecta con la orientación reeducadora de la pena privativa de libertad. Por tanto, en esta materia, las exigencias de motivación fundada en Derecho de las resoluciones judiciales se tornan aún más rigurosas. El TC declara nulo el auto dictado en apelación por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por considerar que, en la indicada resolución, no aparece referencia alguna a la valoración de las concretas circunstancias del caso, y, en particular, de la queja del recurrente sobre la improcedencia de la baja en redención por la comisión de dos infracciones muy graves, por tratarse, a su juicio, de hechos que debían haber sido calificados como una infracción continuada.

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