Organo Judicial: Tribunal Constitucional
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 346/2006
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Presunción de inocencia
Fecha: 11 diciembre, 2006

Texto:

STC 346/2006, de 11 de diciembre. INFRACCIONES Y SANCIONES. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO DE DEFENSA. DERECHO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA EN SU DEFENSA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA). Se otorga el amparo. No hay vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba por cuanto el interno recurrente, a quien se incoó un expediente disciplinario que finalizó con un acuerdo sancionador, no propuso prueba alguna ni en el pliego de descargos ni durante sus alegaciones ante la comisión disciplinaria. El TC considera que la solicitud de práctica de prueba en el recurso de alzada ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria una vez concluido el expediente sancionador es extemporánea. Sin embargo, el TC si aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 toda vez que el acuerdo sancionador se adoptó a pesar de que del análisis del expediente disciplinario se desprende que no se practicó prueba alguna que permita considerar acreditada la conducta por la que se sanciona al recurrente, esto es, la instigación a un plante. Ni se tomó declaración a los internos que, según el parte que dio lugar a la incoación del expediente, identificaron al recurrente como uno de los instigadores del plante, ni declararon ante el Instructor los funcionarios que elaboraron el citado parte, ni se practicó ninguna otra diligencia de prueba. El derecho a la presunción de inocencia rige en el procedimiento administrativo sancionador e implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de infracción recae sobre la Administración, no pudiendo imponerse sanción alguna que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria lícita.

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