Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 316/2006
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho de defensa y asistencia letrada. Derecho a ser informado de la acusación y a utilizar los medios de prueba en su defensa
Fecha: 15 noviembre, 2006
Texto:
STC 316/2006, de 15 de noviembre de 2.006. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (DERECHO DE DEFENSA). Se otorga el amparo por considerar que el acuerdo sancionador y los autos del JVP que lo confirman vulneran el derecho del recurrente a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa. La idoneidad y relevancia que la prueba testifical de tres internos propuesta por el recurrente para intentar desvirtuar los hechos relatados en el pliego de cargos – determinados insultos que, según dicho pliego, el recurrente había proferido contra los funcionarios – pudiera haber tenido en el sentido del Acuerdo sancionador impugnado es innegable, habida cuenta de que, referida a los hechos que se debatían y que formaban parte inseparable del thema decidendi (si el recurrente en amparo había vertido o no la expresión insultante dirigida a los funcionarios del centro penitenciario), con ella se pretendía acreditar la versión exculpatoria que el demandante de amparo ofreció desde el inicio del expediente disciplinario, negando que hubiera sido él quien hubiera insultado a los funcionarios, sin que en principio pueda advertirse una imposibilidad jurídica y material para la práctica de dicha prueba. En definitiva, no cabe descartar que el testimonio que, en su caso, hubieran podido prestar los internos propuestos como testigos y que presenciaron los hechos, en el supuesto de que hubieran dado una versión de los hechos diferente a la que consta en el informe de incidencias, hubiera podido influir en la propuesta de resolución y, a través de esta vía, en el Acuerdo sancionador posteriormente adoptado, tratándose además de la única prueba objetiva de la que razonablemente podía valerse el solicitante de amparo para desvirtuar los hechos que se le imputaban.
