Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 249/2006
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Procedimiento
Fecha: 24 julio, 2006
Texto:
STC 249/2006, de 24 de julio. PROCEDIMIENTO. Se deniega el amparo. El Tribunal Constitucional no entra en el fondo del asunto por cuanto considera que no se ha producido un correcto agotamiento de la vía judicial previa. En el caso, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional habían denegado al recurrente determinadas redenciones extraordinarias. Frente a la resolución de la AN se interpuso casi simultáneamente recurso de amparo y recurso de casación para unificación de doctrina, desistiendo el recurrente de este último meses después de la interposición del recurso de amparo. En estas circunstancias, el TC considera que en el momento de interponer la demanda de amparo y al no haberse resuelto el recurso de casación, no se había agotado el remedio procesal impugnatorio que el recurrente por decisión propia había puesto en marcha ante la jurisdicción ordinaria.
