Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 226/2015
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la tutela judicial efectiva. Motivación.
Fecha: 2 noviembre, 2015
Texto:
STC 226/2015, de 2 de noviembre. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (INDULTO PARTICULAR). COMPETENCIA DEL JVP. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. MOTIVACIÓN). Se desestima el amparo. El auto del Juzgado Central que resuelve la queja no ha cumplido con el deber reforzado de motivación, así lo estima el TC por remisión a lo resuelto en la STC 163/2002, pero los autos resolutorios de los recursos de reforma y de apelación, con argumentos adicionales, subsanaron esa omisión. La razón de denegación del Juzgado Central queda exteriorizada en relación con datos fácticos que se corresponden inequívocamente con una de las circunstancias previstas en el art. 206 RP, añadiendo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional otro argumento concreto y es que el penado ya disfrutaba anticipadamente del beneficio de libertad condicional y que disfrutaba, pues, de un mecanismo de resocialización cualificado. Se advierte cuál es la función que cumple el órgano judicial en la regulación del art. 206 RP, que es la de decidir por sí mismo si existen razones cualificadas que aconsejan su intervención activa en la concesión del derecho de gracia.
