Organo Judicial: Tribunal Constitucional
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 196/2006
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la integridad física y moral. Malos tratos y rigor innecesario
Fecha: 3 julio, 2006

Texto:

STC 196/2006, de 3 julio. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS. (DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL. DERECHO A LA INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD. OTROS.) INFRACCIONES Y SANCIONES. (OTROS.) Se otorga el amparo. Se anula la sanción disciplinaria impuesta por la negativa del recurrente a facilitar una muestra de orina destinada a ser analizada con el fin de comprobar si consumía sustancias tóxicas. La analítica había sido acordada por el JVP a instancias del propio recurrente. El hecho de que se exigiera al interno que se desnudara integralmente antes de suministrar la muestra de orina no supone una vulneración del derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes ya que el desnudo integral tenía por objeto comprobar que no llevaba consigo nada que pudiera alterar el resultado del análisis de orina y, además, se proporcionó al recluso una bata o albornoz. Sin embargo, si existió vulneración del derecho a la intimidad por cuanto, aunque es cierto que la toma de orina se acordó como consecuencia de una petición del propio recurrente a fin de acreditar que no consumía sustancias tóxicas o, lo que es lo mismo, con su consentimiento, no es menos cierto que pertenece a su ámbito de libertad revocar en cualquier momento ese consentimiento inicial, como así hizo, aduciendo que, dadas las características del lugar donde se iba a proceder a proporcionar la muestra de orina, podía ser visto por terceras personas. Precisamente por estar en juego dicho derecho fundamental a la intimidad, existió vulneración del principio de legalidad sancionadora del art. 25.1 CE, ya que, tratándose de una diligencia probatoria de parte, es claro que podía el peticionario desistir de la práctica de la analítica, lo cual pudiera surtir el efecto procesal de que el JVP no tuviese por probada la alegación relativa a haber superado el consumo de sustancias tóxicas, pero sin que de ello pueda derivarse la consecuencia añadida de la imposición de una sanción.

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