Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 193/2012
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la libertad y a la seguridad
Fecha: 29 octubre, 2012
Texto:
STC 193/2012, de 29 de octubre. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). Se estima el recurso. Interno que se encuentra en situación de prisión provisional por un delito contra la salud pública y que fue condenado a la pena de 10 años de prisión. Por esta causa estuvo preventivo de 30/5/06 a 18/11/07 y de 17/11/08 a 8/2/10. Tras la reforma del Código Penal y en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 5/10, se sustituyo la pena por la de 6 años y 8 meses de prisión, manteniéndose los mismos periodos de preventiva. Las fechas de inicio y cumplimiento de la condena eran de 9/2/10 al 18/1/14. Simultáneamente, se encontraba cumpliendo una pena de prisión de 1 año por otra causa. En esta otra causa, se le abonó como prisión preventiva del 6/9/04 al 16/9/04, y las fechas de inicio y cumplimiento de la condena eran de 19/11/07 al 16/11/08. El interno solicita el abono de todo el periodo de preventiva sufrida, incluyendo el periodo entre el 19/11/07 al 16/11/08 en el que se encontraba cumpliendo condena, en aplicación de la STC 57/2008. La situación de coincidencia entre la prisión provisional en una causa y la situación de penado en otra, por su frecuencia, no es un supuesto que pudiera haber pasado inadvertido al legislador. Desde la obligada pauta de la interpretación en el sentido de la mayor efectividad del derecho fundamental y de la correlativa interpretación restrictiva de sus límites, permite entender que si no incluyó ninguna previsión respecto a dicha situación, y en concreto, el no abono del tiempo en que simultáneamente han coincidido las situaciones de prisión provisional y de penado por otra causa, ello es posible.
