Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 189/2012
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la tutela judicial efectiva. Motivación.
Fecha: 29 octubre, 2012
Texto:
STC 189/2012, de 29 de octubre. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (DERECHO A LA IGUALDAD. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). Se desestima el recurso del interno. La Sala aprecia que el criterio interpretativo de los arts. 144 y 145 LGSS adoptado por las resoluciones judiciales (por el que se acuerda deducir del importe de la pensión no contributiva de invalidez la manutención durante el tiempo de su internamiento penitenciario al computar la misma como rentas o ingresos propios) no vulnera los derechos a la igualdad en la ley (art. 14 CE), en relación con el art. 25.2 CE, y a la tutela judicial efectiva. No se aprecia ruptura del principio de igualdad entre personas en idéntica situación en función del territorio de cumplimiento de la pena, al no haberse acreditado que el mencionado descuento no se aplique en otras CCAA y, aun habiéndose acreditado, al ser una interpretación del TS, el derecho a la igualdad en la ley nunca podría determinar que las decisiones adoptadas por aquellas CCAA que han aplicado dicho criterio sean anuladas por el hecho de que otras CCAA no lo apliquen. No se admite la comparación con el resto de internos del propio centro penitenciario no perceptores de prestaciones no contributivas, al no discutirse el abono de cantidad alguna por manutención sino si esa prestación debe ser conceptuada dentro de las contempladas en los arts. 144 y 145 LGSS para determinar el derecho de acceso a la prestación no contributiva. Tampoco se admite la desigualdad en relación con otros perceptores de prestaciones no contributivas que perciben prestaciones alimenticias en comedores sociales, hospitales o centros de acogida, al no haberse acreditado la existencia de una diferencia de trato ni el régimen jurídico correspondiente a cada una de dichas situaciones. Ningún derecho fundamental le es negado por las resoluciones judiciales recurridas, y tampoco la prestación de Seguridad Social a la que tiene derecho. La Sentencia recurrida no incurre en ningún tipo de razonamiento ilógico o incoherente, por lo que se descarta la vulneración del derecho a la tutela judicial.
