STC 16/2026, Sala Primera, de 23 de Febrero de 2026. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO A LA LIBERTAD). TRANSFORMACIÓN DE SITUACION DE PENADO A PRESO PREVENTIVO. FALTA DE MOTIVACIÓN. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EXCEPCIONALIDAD DE LA MEDIDA.

Organo Judicial: Tribunal Constitucional
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 16/2026
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la libertad y a la seguridad
Fecha: 17 abril, 2026

Texto:

STC 16/2026, Sala Primera, de 23 de Febrero de 2026. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO A LA LIBERTAD). TRANSFORMACIÓN DE SITUACION DE PENADO A PRESO PREVENTIVO. FALTA DE MOTIVACIÓN. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EXCEPCIONALIDAD DE LA MEDIDA.

Se estima el recurso de amparo. El TC considera que se trata de un asunto de especial trascendencia constitucional, por su peculiaridad, ya que se trata de un supuesto no abordado hasta el momento.

El demandante fue condenado como autor de un delito contra la salud pública. Con la declaración y confirmación de la firmeza de la sentencia se acordó la apertura de la pieza de ejecución, iniciándose el cumplimiento de la pena. Hasta entonces, el penado había estado en situación de libertad provisional durante la tramitación de la causa.

Tras casi 1 año de cumplimiento, se procede a un cambio en la representación letrada del penado y se solicitaron las actuaciones y una certificación sobre las fechas de notificación personal de la sentencia a todos y cada uno de los condenados; anunciándose un recurso de casación contra la sentencia condenatoria, al entender que no podía considerarse firme dado que no había sido notificada personalmente a todos los condenados.

Se solicitó la nulidad del auto de firmeza ya que el recurso de casación había sido admitido a trámite por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, encontrándose en tramitación y pendiente de resolución. La Sala de la Penal de la Audiencia Nacional acordó estar a la espera de la resolución del recurso de casación. Sin embargo, consideró que no procedía declarar la nulidad del auto que acordó la firmeza de la sentencia condenatoria.

No obstante, ante la constatación de que el recurso de casación contra la sentencia fue admitido a trámite, entiendió que existía un cambio en la situación procesal del penado, que pasó a ser preso preventivo hasta la mitad de la condena impuesta, por aplicación de lo dispuesto en el art. 504.2 LECrim.

La prisión provisional se acordó por primera vez tras casi tres años de privación de libertad en cumplimiento de una condena que, en su momento, se declaró firme.

El recurso de casación fue resuelto con posterioridad a la admisión a trámite del recurso de amparo presentado frente a dicha resolución, siendo parcialmente estimatorio. En consecuencia, la situación del demandante volvió a ser la de penado.

El TC estima que si la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideraba que procedía decretar la prisión provisional, debía dictar una resolución que respondiera a los parámetros de motivación exigidos por la doctrina constitucional y debió valorar de forma expresa y razonada no solo los indicios (preventivamente apreciables tras una primera sentencia condenatoria) sino también la concurrencia de algún fin constitucionalmente legítimo, así como su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Todas estas exigencias están ausentes en las resoluciones judiciales impugnadas.

La interpretación realizada del art. 504.2 LECrim, al haberse dictado una sentencia condenatoria en primera instancia, no se corresponde con los principios de legalidad ni de excepcionalidad de la medida.

Las resoluciones judiciales impugnadas adolecen de un automatismo impropio de una medida privativa de libertad como es la prisión provisional. Con ello se quebrantó la principal garantía de protección del derecho a la libertad personal, directamente derivada del texto constitucional, consistente en que cualquier privación de libertad ha de acordarse en los «casos» y con las «formas» previstas en la ley.

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