Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 156/2009
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la tutela judicial efectiva. Motivación.
Fecha: 29 junio, 2009
Texto:
STC 156/2009, de 29 de junio. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (DERECHO DE DEFENSA. DERECHO A LA IGUALDAD. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). INFRACCIONES Y SANCIONES (DERECHO DE DEFENSA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). Se otorga el amparo. El recurrente interpone recurso de amparo contra autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria confirmatorios de diversos acuerdos disciplinarios que lo consideran autor de cuatro faltas muy graves del art. 108 a) RP 1981 por haber protagonizado diversas “huelgas de patio”. No hay vulneración del ART. 24 CE por habérsele denegado al recurrente el ACCESO AL MATERIAL PROBATORIO DE CARGO consistente en el parte de incidencias que motivó la actuación administrativa disciplinaria ya que el contenido de los partes fue incorporado en sus propios términos a los pliegos de cargos, por lo que no se causó indefensión. Tampoco hay vulneración del DERECHO DE DEFENSA por habérsele denegado al recurrente la práctica de todas las pruebas que solicitó ya que, según el TC, el recurrente no cumplió la carga de argumentar de modo convincente en su demanda de amparo que la resolución final del asunto pudiera haberle sido favorable de haberse admitido y practicado las pruebas en cuestión, ni tal conclusión se desprende del examen de las actuaciones. No hay vulneración del DERECHO A LA IGUALDAD por haber sido tratado el recurrente de forma discriminatoria respecto de aquellos internos que han dispuesto libremente de las horas de patio toda vez que también dichos internos fueron sancionados por la administración. Tampoco existe vulneración del derecho de igualdad por el hecho de que otros Juzgados de Vigilancia Penitenciaria hayan considerado no sancionables las “huelgas de patio”. Estamos ante un supuesto de divergencia de criterio de órganos judiciales distintos, fruto de la libertad de apreciación en el ejercicio de su función juzgadora. Sí existe vulneración del derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA desde el momento en que los autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria impugnados se han ceñido a la calificación jurídica de los hechos, sin que, ni de forma implícita ni explícita, hayan respondido a otras cuestiones planteadas por el recurrente. Sin embargo, el TC dota a su pronunciamiento de un alcance meramente declarativo y considera improcedente la retroacción de las actuaciones toda vez que la propia sentencia ha descartado la inconstitucionalidad del acto administrativo.
