Organo Judicial: Tribunal Constitucional
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 155/2007
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Procedimiento
Fecha: 2 julio, 2007

Texto:

STC 155/2007, de 2 de julio. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). PROCEDIMIENTO. Se otorga el amparo. No hay vulneración de la tutela judicial efectiva por el hecho de que el JVP indicase que la resolución por él dictada –resolutoria de un recurso de reforma dictado en resolución de recurso interpuesto contra sanción disciplinaria– era irrecurrible. Según doctrina del TC, es razonable y no arbitraria la negativa a tramitar la apelación frente a resoluciones judiciales dictadas en expedientes disciplinarios, dado que, por tratarse de una cuestión de “régimen penitenciario”, se considera incardinable en el apartado tercero de la Disposición Adicional Quinta LOPJ, conforme al cual “queda excluido el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria que sean, a su vez, resolutorias de un recurso de apelación [por alzada] contra una resolución administrativa”. Por tanto, no puede considerarse errónea una indicación judicial hecha por el órgano a quo en el sentido de que la resolución por él dictada es irrecurrible. Hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por cuanto los autos del JVP dictados en el caso analizado constituyen respuestas judiciales estereotipadas que ni siquiera aluden a las irregularidades alegadas por el recurrente y presuntamente cometidas en el procedimiento sancionador –falta de respuesta del instructor del expediente disciplinario a la petición del recurrente de asistencia letrada y denegación injustificada de la práctica de un medio de prueba que propuso– o a la supuesta falta de respuesta a las alegaciones planteadas en el recurso de alzada.

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